Trigo y cebada ya tienen una alícuota más baja desde este jueves. Para soja, maíz, girasol y sorgo, el Gobierno diseñó un sendero de reducción escalonada que se extiende hasta diciembre de 2028. Todo lo que hay que saber, cultivo por cultivo.
El campo argentino tiene, desde este martes, un calendario concreto de bajas en los derechos de exportación. El Decreto 423/2026, publicado en el Boletín Oficial, no solo instrumentó la reducción que el presidente Javier Milei había anticipado en mayo para los cereales de invierno: también fijó —por primera vez con fechas y porcentajes precisos— el sendero de baja para los grandes cultivos de verano. El decreto entra en vigencia este jueves 5 de junio.
La norma abarca granos, aceites, harinas, pellets y subproductos industriales de las cadenas de soja, maíz, trigo, cebada, girasol y sorgo. También modifica alícuotas para ciertos biocombustibles. En total, el esquema compromete reducciones que, en algunos casos, llevan las tasas actuales a menos de la mitad para fines de 2028.

Por qué hay dos velocidades: invierno vs. verano
El Gobierno justificó la diferencia de ritmo entre cultivos de invierno y de verano por razones de calendario agrícola. Para el trigo y la cebada, las decisiones de siembra se toman en las próximas semanas, por lo que la reducción debía ser inmediata para tener impacto real sobre el área sembrada. Para la soja, el maíz, el girasol y el sorgo —que se comercializan entre marzo y julio del año siguiente— hubo margen para diseñar un cronograma gradual que entre en vigencia a partir de enero de 2027, cuando la producción ya esté en camino al mercado.
Esta lógica también explica por qué el decreto diferencia entre granos y derivados industriales. En general, los subproductos de mayor valor agregado —aceites, harinas, pellets— reciben reducciones proporcionales pero con tasas finales algo más altas que los granos, un esquema que mantiene el incentivo a la industrialización en el país.
Trigo y cebada: baja inmediata, efectos sobre la siembra
Para los cereales de invierno, el decreto instrumentó la promesa de mayo. El grano de trigo y el de cebada pasan del 7,5% al 5,5% desde el 5 de junio, una reducción de dos puntos porcentuales que, según el sector, puede influir en las decisiones de implantación de la próxima campaña.
La norma también estableció derechos de exportación para los derivados industriales de ambas cadenas: harinas, sémolas, almidones, gluten de trigo, malta y otros subproductos. Las alícuotas van desde el 1% hasta el 3,5%, según la posición arancelaria, y también rigen desde el jueves.
Soja: de 24% a 15% en dos años, con un sendero mes a mes
El poroto de soja es el producto estrella del decreto, tanto por su peso en las exportaciones como por la magnitud relativa de la baja. Hoy tributa el 24%. A partir de enero de 2027, comenzará a reducirse a razón de un cuarto de punto porcentual por mes durante todo ese año, hasta llegar al 21% en diciembre de 2027. En 2028, el ritmo se duplica: la baja será de medio punto mensual, llevando la alícuota al 15% en diciembre de ese año.
Los derivados industriales de la soja también quedan incorporados al cronograma de reducción. Los aceites de soja —que hoy tributan entre el 18% y el 22% según la posición arancelaria— descenderán a rangos de entre el 11% y el 13,5% hacia fines de 2028. Los pellets, harinas proteicas y otros subproductos de la molienda húmeda y seca alcanzarán una alícuota del 14% desde diciembre de 2028.

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Maíz y sorgo: algunas posiciones quedan en cero
Para el maíz y el sorgo, el decreto es más heterogéneo. Ciertas posiciones arancelarias —las que corresponden a productos con menor volumen o mercados más específicos— quedan directamente exentas del tributo desde la vigencia del decreto. Para las posiciones principales, el esquema prevé pasar del 8,5% actual al 7,5% a fines de 2027 y al 5,5% desde diciembre de 2028.
Los subproductos industriales del maíz —almidones, glucosas, fructosas y otros derivados— también quedan comprendidos en el cronograma, con senderos de baja que varían según la posición pero que en todos los casos apuntan a reducir la carga impositiva entre uno y tres puntos porcentuales hacia el cierre de 2028.
Girasol: exenciones para variedades específicas
La cadena del girasol ya tenía, en muchos casos, alícuotas más bajas que la soja y el maíz. El decreto refuerza esa tendencia. Algunas variedades de semilla de girasol quedan directamente exentas del tributo. Para las posiciones de aceite de girasol que mantienen derechos de exportación, la baja lleva las alícuotas de rangos de entre 2,5% y 4,5% en 2026 a valores de entre 1% y 3% hacia diciembre de 2028.
Biocombustibles: cero para los que no usan soja
El decreto introduce una distinción relevante dentro del sector de biocombustibles. Los biodiéseles producidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, y todos los biodiéseles que no contengan aceite de soja en su composición, quedan con una alícuota de 0% desde la vigencia de la norma.
Para el resto de los biodiéseles —la mayoría de los que se producen en el país, elaborados con aceite de soja—, el cronograma prevé bajar del 21% actual al 18% en diciembre de 2027 y al 13% en diciembre de 2028. La medida apunta a diversificar la matriz de materias primas de la industria biodieselera, que tiene una altísima concentración en la soja.

La postura oficial: las retenciones son un “impuesto distorsivo”
En los considerandos del decreto, el Gobierno sostuvo que el sector agroindustrial es una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculadas a las exportaciones. La norma fundamenta las reducciones en la necesidad de fortalecer la competitividad de las cadenas de valor, facilitar el comercio exterior, simplificar trámites y promover el acceso a nuevos mercados.
El texto también ratificó la postura oficial respecto de los derechos de exportación en términos más amplios: los calificó como un “impuesto distorsivo” y planteó como objetivo de largo plazo avanzar hacia su eliminación completa, condicionada a la evolución del equilibrio fiscal. La norma será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento conforme al procedimiento establecido para los decretos de facultades delegadas.












































