Se fiscalizarán los establecimientos frutícolas inscriptos para exportar a Brasil

El 13 de octubre el Senasa inicia, en Río Negro y Neuquén, inspecciones a establecimientos habilitados a exportar manzanas, peras y membrillos a ese destino.

General Roca– El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) iniciará a partir del 13 de octubre inspecciones a establecimientos productivos adheridos al Plan de trabajo para la exportación de manzanas, peras y membrillos con destino a la República Federativa de Brasil, bajo un sistema de mitigación de riesgo.

En la oportunidad se solicitará la documentación de inscripción al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y las propias del Programa de Exportación al vecino país.

Asimismo, se verificarán las medidas de identificación y trazabilidad de la producción, las de manejo del cultivo y la implementación de la Red de Trampeo de Cydia pomonella (carpocapsa). En este último caso, serán exigibles como requisitos excluyentes los siguientes puntos:

a) Implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el 100% del establecimiento incluyéndose aquellas UP/Variedad que no se hayan registrado para Brasil.

b) Tratamiento fitosanitario para realizar el control de la primera generación de carpocapsa, en función del sistema termo acumulativo de grados/día (carpogrados).

c) Mantener actualizado el formulario de Calibración del equipamiento de pulverización y cálculo del volumen de aplicación (TRV).

d) Implantación de la Red de trampeo en el 100 % del establecimiento, incluyéndose aquellas UP/variedad que no se hayan registrado para Brasil. En este caso, se utilizarán trampas tipo “combo”, las que poseen un atrayente combinado compuesto por feromona (codlemone) mas kairomona (etil-decadienoato o ester de pera) con la capacidad de capturar tanto machos como hembras de Cydia pomonella. En el caso de no disponer en el Mercado de estas trampas, se deberá solicitar autorización al Senasa para utilizar trampas “10X”.

e) Se verificará la densidad de la Red de trampeo (1 trampa cada 1,5 hectáreas netas), como así también la correcta identificación con un código alfanumérico compuesto por la letra y un número correlativo de 3 cifras comenzando con 001.

f) Se verificará el mantenimiento y reposición de trampas según corresponda. Se recuerda que en todas las trampas, el cuerpo adhesivo se debe reponer cuando esté sucio con insectos o polvo. Los cebos se deben cambiar de acuerdo a las indicaciones del fabricante.

g) Verificación de las lecturas de la red de trampeo registradas en la planilla “Relevamiento red de trampeo”; estos registros deberán mantenerse por -al menos- un año.

h) Verificación de la carga de datos de la red de trampeo al Sistema de Gestión de trazabilidad (SIGTraza) por parte de la persona monitoreadora.

El Plan de Trabajo prevé que todas estas medidas de manejo son de carácter obligatorio y su incumplimiento implica la baja del Sistema de Mitigación de Riesgo.

 

Fuente: SENASA

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