Como se implementará el plan de pavimentación de caminos rurales en Córdoba

Con las firmas del gobernador, Juan Schiaretti; y de los ministros de Agricultura y Ganadería, Sergio Busso; y de Obras Públicas y Financiamiento, Ricardo Sosa; se publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto N° 1.053 del Poder Ejecutivo que reglamenta la Ley N° 10.546, que creó el “Programa de Pavimentación de Caminos Rurales de las Redes Secundaria y Terciaria de la Provincia”.

Se trata de una iniciativa que comenzó a debatirse en febrero, que el propio mandatario provincial finalmente presentó junto a la Comisión de Enlace cordobesa el 17 de abril, y que fue aprobada por la Legislatura un mes después. Sólo restaba la reglamentación para que el plan tenga “operatividad plena”, señaló el Gobierno en el decreto.

El proyecto contempla, en su primer año de vigencia, el asfaltado de 100 kilómetros de caminos rurales, con un fondo de 400 millones de pesos.

Ejes

En este marco, la reglamentación define las pautas específicas que impone la ley: la constitución de un consorcio único que ejecutará las obras, la delimitación del área geográfica que abarcará el programa, y la determinación y demás aspectos relativos a la contribución por mejoras, a través de la cual se afrontarán los costos de realización de las obras.

Consorcio caminero único. Tendrá a su cargo todos los trabajos incluidos en el programa y estará compuesto por seis integrantes: dos de la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Agricultura y Ganadería) y cuatro designados por las entidades agropecuarias (que elegirán, además, el presidente).

Contribución por mejoras. Los contribuyentes podrán afrontar hasta el 100 por ciento del costo total de la obra, lo que puede incluir el monto correspondiente a expropiaciones. El Importe será “un monto definido con los alcances previstos en el artículo 5°, prorrateado por la superficie total del área contributiva, y entre los contribuyentes por unidad de superficie, teniendo en cuenta los parámetros del artículo 13°”, precisa la reglamentación. De todos modos, “en ningún caso, el monto total de la contribución podrá superar el 25 por ciento del valor de la superficie afectada”, agrega.

Pago de la Contribución. Cada contribuyente pagará, del monto total que le corresponda, un 20 por ciento al inicio de la obra, y el saldo en cuatro cuotas anuales y consecutivas. Eventualmente, la Dirección General de Rentas podrá otorgar descuentos de hasta el 25 por ciento del monto que le corresponda abonar a cada contribuyente, en caso de pago anticipado de la totalidad de la Contribución por Mejoras.

Donaciones y expropiaciones. En caso que un contribuyente done fracciones de terreno para la realización de las obras, se le reconocerá como pago de la Contribución, el valor correspondiente al terreno donado, hasta la concurrencia del monto a su cargo. En caso de expropiaciones parciales de inmuebles para el mismo fin, el contribuyente podrá solicitar la acreditación del importe de la indemnización que le corresponda.

Zona de influencia. Se considerarán como potenciales beneficiarios a los establecimientos que estén a una distancia de hasta 10 kilómetros del camino mejorado.

Conformidad. Una vez que se delimite el área contributiva, la Autoridad de Aplicación requerirá la conformidad de los contribuyentes: la obra avanzará cuando se logre el aval del 60 por ciento de los mismos. Las características y presupuesto de los trabajos se publicitarán en el Boletín Oficial durante cinco días. “Vencida la publicación a que hace referencia el párrafo anterior, intimará mediante notificación al domicilio fiscal de los sujetos alcanzados por la contribución, para que expresen su voluntad para la imposición de la contribución, en el término que a tal fin fije. En caso de silencio, se considerará conformidad con la propuesta”, finaliza la reglamentación.

Fuente: La Voz