Gastos sin respaldo documental: el impacto en el pago de ganancias

Aún por estos tiempos, una parte de las erogaciones que realiza una empresa, carecen de documentación. Es decir, muchos gastos no están respaldados por la factura correspondiente.

Los motivos por el cual el sujeto que debe emitir la factura no lo hace, son varios y no tienen justificación.

¿Qué consecuencias entonces se le generan al que paga por el producto o el servicio y no recibe el comprobante correspondiente?.

Estos gastos realizados y que carecen de respaldo documental (factura) no podrán ser considerados en el balance impositivo. Consecuencia de esto, el impuesto a las ganancias se incrementa en forma directamente proporcional (entre el 30% y el 35% del valor del gasto correspondiente).

Pero esto no es todo, sino que además la empresa que no tiene el gasto documentado, deberá abonar una tasa especial del 35% para sustituir el impuesto que debería haber abonado el proveedor.

Casos en que esta tasa especial del 35% no se exigiría

Sería en los siguientes dos supuestos:

  • Cuando la AFIP presuma que los pagos tuvieron por objeto adquirir bienes
  • Cuando la AFIP suponga que los pagos, por su monto, no lleguen a ser ganancias gravadas en manos del beneficiario.

Por otro lado, la Reglamentación del Impuesto a las Ganancias establece que si el gasto que carece de documentación se trata de un servicio destinado a la actividad generadora de rentas, se podrá deducir el gasto en el balance impositivo pero hay que tributar la tasa especial.

Ante una inspección que cuestione el gasto o inversión, estará a cargo del adquirente del bien y/o servicio que carece de documentación, la carga de la prueba.

Por lo tanto, al efecto de evitar las cuestiones impositivas que se desprenden de contar con un gasto sin documentación para el receptor del bien o del servicio, es fundamental que las empresas no realicen las erogaciones con el proveedor que no emite factura. Por otro lado el “exigir” la factura, es un paso más para lograr la equidad tributaria entre los contribuyentes.

 

Fuente: Barrero & Larroudé

 

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