Covid-19: protocolo para el transporte de cereales

Los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salud, junto a la Secretaría de Transporte de la Provincia, elaboraron una serie de recomendaciones. La actividad está exceptuada de la normativa de aislamiento de acuerdo al DNU 297 de la Nación.

Los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Salud, junto a la Secretaría de Transporte de la Provincia, elaboraron un protocolo para quienes desempeñan su actividad laboral en el rubro del transporte de cereales. Se trata de un documento con un compendio de recomendaciones que deben seguir los transportistas y personas vinculadas a esta actividad, en el marco de las acciones de prevención para evitar la propagación del denominado Covid-19.

Cabe recordar que el transporte de cargas de cereales está exceptuado de las medidas de aislamiento y cuarentena, de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297 del Gobierno Nacional. En su artículo N° 6 expresa que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”.

En el inciso 13 de dicho artículo, se detalla como una de las actividades esenciales en el marco del actual contexto, a las “actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”.

El protocolo

 

Para la elaboración del documento, además del trabajo de los equipos técnicos de las carteras y áreas provinciales de Córdoba mencionadas, se tuvieron también en cuenta trabajos realizados por la cartera de Producción santafesina, ya que un gran porcentaje de los viajes de camiones terminan su recorrido en los puertos de esa jurisdicción; también se tomaron recomendaciones de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y Centro Exportador de Cereales (CIARA-CEC).

El protocolo se dividió en 4 segmentos: para los conductores; para los lugares de carga; para las oficinas de administración de fletes; y para los paradores de ruta.

Entre otros aspectos, se detallan las distintas formas de mantener la higiene personal y de los elementos de trabajo, los productos con los que debe contar el trabajador para tal fin, las normas de interacción con pares y personal relacionado a la tarea, y también los aspectos a tener en cuenta cuando por motivos de viajes extensos se debe pernoctar en un punto determinado.

 

Fuente: Prensa Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba

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