Retenciones: el Gobierno eximió a pymes exportadoras

El Gobierno oficializó la desgravación de las retenciones, de $ 3 o $ 4 por dólar, a las ventas al exterior, cuando se trate de pymes registradas que exporten en un año más de lo que hayan exportado el año anterior, y sólo sobre el incremento que hayan logrado de sus ventas externas.

La decisión se formalizó a través de dos decretos (280/2019 y 335/2019), donde se plasmaron los anuncios hechos por Nicolás Dujovne, Dante Sica y Carolina Stanley en conferencia de prensa, el pasado 17 de abril, sobre los derechos de exportación.

Los puntos principales de los decretos son los siguientes, que enumeró Ezequiel Passarelli, de SCI Group:

  • La exención no aplica a las exportaciones de servicios. Solamente aplica a exportaciones de bienes.
  • Las exportaciones de bienes que realicen las pymes registradas se encuentran exentas de los derechos de exportación hasta los u$s 600.000 por año. Una vez que superan los u$s 600.000, empiezan a pagar sobre el excedente (no sobre todo).

El Ministerio de Producción y Trabajo dijo que el 70% de las pymes exportaron el año pasado por debajo de ese techo de u$s 600.000.La exención de retenciones aplica únicamente a pymes que no hayan superado u$s 50 millones de exportaciones el año anterior. La vigencia de la exención aplica sobre las exportaciones que se realicen desde este miércoles.

Entre las actividades beneficiadas se destacan más de 9900 productos, como por ejemplo, manufacturas de plástico, autopartes, arroz, maní, miel, leche, manufacturas de piedra, yeso y cemento, maíz pisingallo, papel y cartón, vino y mosto, productos farmacéuticos y químicos, manufacturas metalmecánicas, entre otros.

El beneficio se otorga cuando una empresa exporta más de lo que exportó el año anterior y, únicamente, sobre la parte excedente. Los topes máximos de exención por año son como sigue: Sujetos que hayan realizado exportaciones el año anterior: u$s 600.000. Sujetos que no hayan realizado exportaciones el año anterior: u$s 300.000.

El decreto, en sus considerandos, explica que “en el marco de una política fiscal de convergencia hacia el equilibrio fiscal, razones de prudencia aconsejan fijar un límite al monto anual sujeto a desgravación, como también adoptar medidas tendientes a evitar conductas que no sean consistentes con el fin perseguido”.

 

Fuente: Cronista.com

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