Quiénes tienen que pagar Bienes Personales y qué pasará con el beneficio del blanqueo

Quienes no habían entrado en el régimen de exteriorización tienen un beneficio vigente. ¿Qué pasará con los cambios que propone el Congreso?

Finalmente y luego de meses de negociaciones, el gobierno nacional, los gobernadores y los diputados del PJ consensuaron un aumento en el Impuesto a los Bienes Personales como parte de las negociaciones para la aprobación del Presupuesto 2019.

La iniciativa, que ingresó anoche a la Cámara de Diputados, prevé subir el mínimo no imponible -el piso a partir del cual los contribuyentes deben pagar el impuesto- de los $1.050.000 actuales a 2.000.000 de pesos.

Al mismo tiempo, eleva las alícuotas para aquellos de mayor poder adquisitivo. Quienes declaren bienes entre $2.000.000 y $5.000.000 pagarán una tasa de 0,25%; de $5.000.000 a $10.000.000 tributarán 0,50%, y a partir de los $20.000.000, la tasa será de 0,75 por ciento.

 

¿Quiénes deben declarar Bienes Personales?

Actualmente deben presentar sus declaraciones juradas quienes al 31 de diciembre tengan bienes gravados valuados en al menos 950.000 pesos (período 2017) y 1.050.000 (período 2018). Además, todas las personas inscriptas en el impuesto deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada. Con la nueva ley, estos parámetros cambiarán para el período 2019. 

 

¿Qué debe declararse?

Los bienes gravados son: inmuebles (valor fiscal o al valor de compra, el que resulte mayor), automóviles y otros rodados (los valores los publica la AFIP y se amortizan a los 5 años), billetes (moneda nacional o extranjera), cuentas corrientes bancarias, cuotapartes de fondos comunes y otras inversiones no exentas, obras de arte y antigüedades, objetos del hogar. Y están exentos los saldos de plazos fijos bancarios y cajas de ahorro, los títulos públicos y los bienes inmateriales (marcas y patentes, por ejemplo).

 

¿Cuánto se paga?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Por el ejercicio 2017, se aplica el 0,5% sobre los montos que excedan el mínimo no imponible de 950.000 pesos. Por ejemplo: si el patrimonio gravado es de $2.000.000, por el excedente se abonarán al fisco 5.250 pesos. El pago se puede realizar hasta en tres cuotas.

¿Cuánto se pagará con la nueva ley que estará vigente para el período fiscal 2019?

¿Cómo se presenta la declaración jurada?

Período Fiscal 2017

Todos aquellos incluidos en la Resolución General N°2.151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deben confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.

Período Fiscal 2016

Adheridos al Régimen de Sinceramiento Fiscal.
A través del servicio denominado “Bienes Personales Web” al cual se accederá con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.

Responsables sustitutos

Los responsables sustitutos mencionados en el Artículo 26 de la Ley Nº 23.966, aun cuando hubieran adherido al Régimen de Sinceramiento fiscal: únicamente a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales“.

Resto de ciudadanos

Podrán optar por alguna de las formas ya mencionadas.
Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores del Régimen de Sinceramiento Fiscal. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Quienes opten por utilizar el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General Nº 4.003-E, que deban informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas ya citadas anteriormente, excepto que hubieran adherido al Régimen de Sinceramiento Fiscal, en cuyo caso deberán cumplir con las obligaciones de quienes hayan adherido al mencionado régimen.

Período fiscal 2015 y anteriores

Los ciudadanos a quienes les corresponda -u opten por- presentar la declaración jurada del período fiscal 2015 y anteriores deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas de períodos fiscales el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales“.

Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando el aplicativo “Bienes Personales – Versión 6.0“.

Fuente: INFOBAE