El campo y los cambios en los derechos de exportación

Un tema controvertido que pese a las normas dictadas aún no se encuentra finalizado, por el contrario habrá que estar atento a las nuevas reglamentaciones que se dispongan. Algunos estudios auguran una contradicción: aumento de recaudación versus caída de exportaciones.

El Decreto 37/2019 (BO 14-12-2019) modificó el Decreto 793/18, con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Podemos señalar que el principal cambio para el agro fue que se dejó sin efecto el límite de $4 por dólar de exportación, que establecía el Art. 2º. del Dec. 793/18. Por otra parte, no se han alterado las alícuotas básicas para determinados bienes, las que continúan vigentes.
La norma establece la aplicación del siguiente esquema de retenciones para los productos primarios y derivados: el poroto de soja queda en 30% (18% más 12%). Para el resto de los granos 12% (trigo, maíz, girasol, cebada y otros cereales).

En el rango del 9%, se incluyeron carnes (vacuna, porcina, ovina, aviar y de pescados), la harina de trigo, el arroz, el maní, la leche en polvo, el maíz pisingallo y las legumbres, entre otros. Quedan gravados con $3 por u$s (aprox. 5%) otros lácteos y frutas.Cabe resaltar que por el Decreto 793/18 las exportaciones de carne pagaban $3 por dólar. Al tipo de cambio de esa fecha equivalían a una alícuota aproximada del 8%. Luego de las devaluaciones ocurridas en 2018, ese porcentaje era menor al 5%. A partir de la vigencia del Decreto 37/19, se eleva el % de retenciones para las carnes al 9% (Anexo II de dicha norma).

En el caso de granos y oleaginosas se exponen las variaciones establecidas por el Decreto 37/2019 en el cuadro que se transcribe a continuación. (Ver cuadro 1).

1|La reciente ley 27.541

La “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, fue publicada en el Boletín Oficial el día 23/12/2019. Se trata de una ley “ómnibus” en la cual se disponen modificaciones a varios gravámenes y la creación de otros.

En materia de derechos de exportación el Título V (Art. 52 a 54) establece las pautas y límites a las facultades del Poder Ejecutivo para el establecimiento de nuevos derechos o modificación de los vigentes, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Al respecto, el Art. 52 se dispone que la alícuota máxima de cualquier tipo de derecho de exportación en ningún caso podrá superar el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB.

Además, prohíbe que la alícuota supere el 33% para las habas (porotos) de soja.

Para las mercaderías no sujetas a derechos al 02/09/2018 o con alícuota 0% a dicha fecha, se prohíbe superar el 15%. Entre estos productos se encontraban el trigo, maíz, cebada y girasol.

La norma dispone que la alícuota no podrá superar el 5% para el resto de los productos agroindustriales de economías regionales (que deberán ser definidas por el PEN), bienes industriales y servicios.

Los hidrocarburos y minería tendrán como límite máximo el 8%. Es de resaltar que en este caso el Decreto (PEN) 58/2019 (BO 23/12/2019) ha observado la frase del proyecto de ley que expresaba que “En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.

Entendemos que la carne y otros subproductos cárnicos continúan gravados al 9%, ya que el nuevo límite del 5% será sólo para aquellos productos de economías regionales, que deberán ser específicamente definidas por el PEN.

Al respecto, lo establecido en el Decreto 37/2019 mantendría su vigencia, según lo expresado en el Art. 54 de la ley 27.541.

A su vez el Art. 52 antes referido también dispone la afectación del valor incremental de los derechos de exportación previstos en la ley.

Dicho porcentaje adicional es del 3%. Para la soja pasaría del actual 30% al 33%, y para el trigo, maíz, girasol, del 12% al 15%.

Al respecto, se establece que el 67% de dicho valor incremental será destinado al financiamiento de programas a cargo de la ANSES y a las prestaciones de INSSPJ. El 3% restante se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad agroindustrial (administrado por el MAGyP) para estimular la actividad de pequeños productores y cooperativas, a través de créditos para la producción, innovación, agregado de valor y costos logísticos.

Es importante señalar que el Art. 53 también dispone que el Poder Ejecutivo deberá (obligatoriamente), establecer mecanismos de “segmentación y estímulo” tendientes a mejorar la rentabilidad y la competitividad de pequeños productores y cooperativas, ante el eventual aumento de alícuotas.

Para ello, se dispondrán establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal, en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización.

A nivel periodístico han surgido algunos comentarios de cómo sería esta “segmentación”, la que tendría también en cuenta no sólo las distancias antes mencionadas, sino también la producción de cada cereal por parte del respectivo productor.

Además el Art. 53 obliga al Poder Ejecutivo a informar la modificación de alícuotas a una “comisión especial” integrada por miembros del Poder Legislativo, del Consejo Federal Agropecuario y representantes de entidades del sector agropecuario, para que se expidan al respecto. Debemos señalar sólo se exige “informar”, lo que no implica consentimiento ni acuerdo.

Los aumentos de alícuota que se dispongan, no serán aplicados a los distritos que se declaren en emergencia agropecuaria conforme a la ley 26.509 (Sistema Nacional para la Prevención de Emergencia y Desastres Agropecuarios.)

Al respecto, no se especifica cuál será el mecanismo para determinar que la mercadería proviene de las zonas de emergencia. Tampoco se establece la forma de aplicación del beneficio. Seguramente, dada la modalidad de la operatoria en el comercio de granos, esto será instrumentado mediante un régimen de reintegro a los productores afectados.

Por último, entendemos que los derivados de soja (harina, aceite y pellets de soja) no se encuentran mencionados en el tope específico máximo del 33%, referido a los porotos de soja. Por ahora se encuentran gravados a la alícuota del 30%, que establece el Decreto 37/19. Pero por aplicación del primer párrafo del Art. 52 de la ley 27.541, eventualmente el Poder Ejecutivo podría aumentar también estos derechos hasta el 33%.

2|Análisis de la Bolsa de Cereales

Rescatamos la importancia del análisis efectuado por la Gerencia de Estudios Económicos de la Bolsa de Cereales de Bs. As (bolsadecereales.com) efectuado en el mes de diciembre de 2019, respecto al efecto estimado de la aplicación de las normas referidas en los párrafos precedentes. En este informe se expresa que … “los efectos de los aumentos en las alícuotas de derechos de exportación (DEX) para productos agropecuarios establecidos por el reciente Decreto 37/2019: en un contexto de vulnerabilidad de la producción agropecuaria, dado un escenario climático y de precios internacionales adverso, este incremento impacta tanto en las variables macro del sector, como especialmente en la economía del productor. Considerando la producción que ya se encontraba comercializada al momento de adoptarse el Decreto, para la campaña 2019/20 el nuevo régimen implicaría una recaudación adicional de u$s750 millones en concepto de derechos de exportación, totalizando un aporte al fisco bajo este concepto de las 6 cadenas de cultivos extensivos en Argentina de u$s 5.270 millones. La recaudación total aumentaría en menor cuantía (u$s598 millones), dada una disminución en lo recaudado por otros impuestos, llevando el aporte fiscal del sector a u$s10.839 millones. Bajo un escenario de probable sequía afectando a la cosecha gruesa, el Producto Bruto Agrícola podría disminuir en más de u$s2.000 millones, impactando negativamente sobre el crecimiento del sector. La rentabilidad de los cultivos se verá significativamente afectada durante la campaña 2019/20 como consecuencia de los aumentos en las alícuotas de DEX, especialmente en trigo y maíz, condicionando la inversión para la nueva campaña….”.

Agrega, respecto a la posible aplicación de los límites previstos por la Ley 27.541, lo siguiente: “Un nuevo aumento en las alícuotas de derechos de exportación tendría un costo adicional en términos de exportaciones mayor a los ingresos que se generarían vía recaudación fiscal. Para la campaña 2020/21, en comparación con los resultados descriptos, un incremento en las alícuotas para alcanzar los máximos planteados en el Proyecto de Ley de Emergencia generaría un aumento de u$s289 millones en la recaudación fiscal y una caída de u$s361 millones en el valor de las exportaciones”.

Por lo expuesto, resulta claro que no está todo dicho (ni mucho menos) en materia de los nuevos derechos de exportación. Deberemos estar atentos a los cambios y reglamentaciones que se dispongan en relación con este controvertido tema.

Nota: Nos hemos referido también a este tema en el artículo “Derechos de Exportación. Algunos comentarios sobre el Decreto 37/2019 y la Ley 27.541”. Balán, Osvaldo y Ciancaglini, Alejandro. La Ley. CheckPoint. Newsletter especial. Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública Parte I. 27/12/2019.

Por: Osvaldo Balán, especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario y Alejandro Ciancaglini, especialista en temas agropecuarios-integrante del Estudio Ciancaglini.

Fuente: ambito.com

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