Caducó una ley que beneficia a productores tucumanos

Fue elevado un proyecto para renovar la medida, vigente desde 2015, pero todavía debe ser tratado en sesión por la Legislatura Advierten que el miércoles dejó de operar el diferimiento fiscal de la emergencia agropecuaria.

El miércoles pasado, 31 de octubre, fue el último día de vigencia del diferimiento fiscal dispuesto en el marco de la Ley de Emergencia Agropecuaria, que rige desde 2015. Si bien productores rurales consultados por LA GACETA confiaron en que la medida será renovada -ya hubo reuniones en la Legislatura con ese fin-, en el sector siguen con atención el tema. Sobre todo luego de las lluvias que castigaron el trigo y el garbanzo que estaban listos para ser cosechados.

El 21 de agosto de 2015, el ex gobernador José Alperovich -hoy senador- dictó el DNU 4/1, que declaró la Emergencia Agropecuaria en la provincia. El instrumento fue ratificado luego por la Legislatura con la sanción de la ley 8.861.

El estado de excepción implicó en un primer momento el diferimiento hasta el 31 de marzo de 2017 del pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario (correspondiente a las cuotas de agosto a diciembre de 2015) para los inmuebles afectados a la producción de caña de azúcar y de granos. Además, se dispuso la suspensión de los procedimientos judiciales y administrativos por cobros a favor del Estado provincial hasta el final de 2015.

En 2016 y 2017, ya durante la actual gestión de Juan Manzur en el PE y Osvaldo Jaldo en la Legisaltura, los beneficios fueron extendidos, y se resolvió que abarquen los períodos 2015 hasta 2017. En el caso del diferimiento fiscal, la ley vigente (9.058, de noviembre de 2017) estableció como plazo límite el 31 de octubre de 2018. De esta forma, el miércoles pasado caducó la vigencia de un artículo clave para los productores. A través de un proyecto presentado en septiembre pasado, el radical Raúl Albarracín había advertido que esa fecha se aproximaba, y propuso una ampliación hasta el 31 de diciembre de 2019 para ambas medidas (el diferimiento fiscal y la suspensión de los procesos judiciales y administrativos).

“La mencionada norma fue dictada con la intención de alivianar al sector agrícola, que se encuentra en una etapa de recesión y vulnerabilidad. Asimismo la fuerte caída de precios a nivel internacional y el aumento de costos de producción afectan la posibilidad de recuperación de estos sectores”, fundamentó. Según Albarracín, el panorama económico “es difícil”. “Las fluctuaciones respecto a los insumos valuados en moneda extranjera y un mercado interno pesificado originan asimetrías con la que convive el mercado agrícola. Sumado a ello, la falta de apoyo crediticio internacional y la desaceleración de la economía repercute negativamente en el consumo interno, con un elevado incremento de la canasta básica familiar”, alertó. La iniciativa está bajo estudio de las comisiones de Hacienda y de Producción, que analizan esta y otras medidas.

 

Fuente: La Gaceta