Análisis de ordenanzas sobre fitosanitarios del departamento General López: estado de las distintas localidades a diciembre de 2020

Los productos fitosanitarios son sustancias químicas que tienen como finalidad la protección de la sanidad de las plantas, previniendo la acción de animales y vegetales perjudiciales para el cultivo que se quieren implantar en un lote agrícola.

Los productos fitosanitarios son sustancias químicas que tienen como finalidad la protección de la sanidad de las plantas, previniendo la acción de animales y vegetales perjudiciales para el cultivo que se quieren implantar en un lote agrícola. Pueden ser de origen biológico o de síntesis química; y según el vector que controlen pueden ser clasificadas como acaricidas, fungicidas, insecticidas y herbicidas. (Vettorazzi, 1979) El manejo de estos productos requiere de ciertas regulaciones para evitar que su uso inadecuado cause un impacto negativo sobre la salud humana y los recursos naturales. En la provincia de Santa Fe, la Ley 11.273 (1995) regula la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios. En sus artículos 33 y 34 prohíbe la aplicación de las clases más tóxicas de pesticidas en el espacio próximo a los centros poblados. A través de su Decreto Reglamentario 552 -1997-, insta a las comunas y municipios a implementar, mediante ordenanzas, un límite entre el espacio urbano y rural, conocido como “línea agronómica”. No obstante, esta ley no establece o prevé una zona de protección o de exclusión de productos fitosanitarios, punto que se encuentran en conflicto permanente y que fue tratado por diferentes proyectos de ley a nivel provincial. Las Comunas y Municipios del Departamento General López sancionaron diversas ordenanzas que se alinean a lo establecido por esta normativa provincial. Estas ordenanzas, en un ambiente agropecuario que muestra cierta homogeneidad, presentan diferencias de criterios en torno a los puntos que consideran y pueden llevar a la confusión a los distintos actores del territorio (productores agropecuarios, aplicadores, empresas agropecuarias). Por lo tanto, el objetivo de este trabajo mostrar los principales aspectos que se desarrollan en las mismas, sus semejanzas, diferencias y cuáles serían las cuestiones a incorporar en las futuras modificaciones.

Materiales y Métodos

Desde la Plataforma de Innovación Territorial “Innovación tecnológica y organizacional para el abordaje del territorio urbano-rural” de INTA Oliveros se tomaron como referencia 22 aspectos que deberían contemplar las distintas ordenanzas vinculadas a la aplicación de productos fitosanitarios. Estos aspectos se encuentran vinculados con el Algoritmo de Gestión de Fitosanitarios (ALGEFIT) elaborado por Susana Groso y Carlos D´Angelo (2018) que se aplica en las distintas localidades de la Provincia de Santa Fe.

Los mismos se podrían clasificar de la siguiente forma:

– Aspectos vinculados a la Localización y Regulación de la venta de Fitosanitarios (ubicación de centros de comercialización y depósitos de agroquímicos, gestión de envases vacíos).

– Aspectos vinculados a los equipos de aplicación (habilitación de máquinas aplicadoras, excepciones de ingreso de estas máquinas al ejido urbano, lavado de tanque, ubicación de galpones de máquinas).

– Aspectos vinculados a controles al momento de la aplicación (receta agronómica, figura del veedor, condiciones climáticas, manga de viento, criterio de manejos de plagas y banderas o avisos de lotes aplicados).

– Aspectos propios de la comunidad local (Sistema de multas, sistema de denuncias, convenios con la provincia, restricción de distancias, restricción de productos).

– Áreas de protección especial (criterio corrimiento línea agronómica, zonas protegidas, zona buffer, cortina forestal, fitosanitarios para cultivos orgánicos).

Mediante la plataforma digital del Colegio de Ingenieros Agrónomos (Cuarta Circunscripción) y el contacto con las Comunas y Municipios del Departamento General López, se pudieron obtener las 31 ordenanzas que contemplan la temática mencionada. A través de una planilla realizada en el Software Microsoft Excel se realizó descripción y clasificación de los aspectos principales que se destacan en las normativas, comparando los mismos con los criterios mencionados en el párrafo anterior. Se incluyó como aspecto a evaluar la fecha de promulgación de estas normativas. Mediante el Software TABLEAU se realizó una representación gráfica de los resultados obtenidos en este análisis.

Resultados

El 65% de las ordenanzas surgieron entre los años 2010 y 2012. Un 10% antes del 2010 y el 25% restante entre 2012 a la actualidad, donde la mayoría de estas corresponden a actualizaciones de ordenanzas anteriores. En el siguiente gráfico se puede observar la distribución de las ordenanzas en virtud de las distintas localidades.

De los 22 aspectos que se evaluaron en este trabajo, 11 de las ordenanzas analizadas (35% del total) contemplan entre 16 y 11 de ellos, 13 (42%) normativas abarcan entre 10 y 7, y por último 8 (23%) entre 6 y 1 aspecto. Como resultado podemos observar que un 65% de las normativas sólo contemplan menos de la mitad de los ítems propuestos. Por otro lado, el Sistema de multas (94%), la presentación de receta agronómica (90%), la restricción de distancias para las aplicaciones (84%) y consideraciones realizadas hacia las máquinas aplicadoras (74%) son los aspectos más mencionados. Los menos fueron implementación de cortina forestal (13%), colocación de banderas o avisos de lotes aplicados (6%), aplicaciones de fitosanitarios en cultivos orgánicos u hortícolas (3%) y criterio para el manejo de plagas (3%).

Es importante destacar además lo siguiente:

– El 74% no contempla la existencia de Zona Buffer entre el ejido urbano y la zona de producción agropecuaria.

– Diecisiete (55%) normativas establecen que el corrimiento de la línea agronómica se encuentra sujeta a futura modificaciones.

– El 77% no restringe el uso de algún tipo de producto fitosanitario. El 23% restante prohíbe el uso del 2,4 D Volátil (ester), Clorpirifos, Endosulfan, Dimetoato, Metamidifos, Fenitrotion y Coadyuvantes en base a Nonil Fenol Etoxilados Volátiles).

En virtud a los centros de comercialización y destino de los envases usados, el 35% (11) no menciona específicamente a ninguna de las dos, el 48% sólo hace referencia a la gestión de envases, el 26% a los centros de comercialización y el 10% a ambas. Dentro de la gestión de envases, la prohibición de arrojarlos a la vía pública y la implementación del triple lavado son las acciones que se pueden encontrar con mayor frecuencia. En el siguiente link se puede observar en detalle la ubicación de las localidades y los aspectos salientes de cada una de las normativas.

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Discusión

Las normativas vinculadas a fitosanitarios en las localidades del Departamento General López son instrumentos legales que tienen una vital importancia, especialmente para regular el manejo de estos productos en lotes aledaños a los centros poblados, donde es de conocimiento que han existido conflictos por este tema. Por lo que se puede observar en este análisis, un 75% de ellas tienen 10 años o más de antigüedad. Visto el dinamismo existente en los sistemas de aplicación, la renovación e incorporación de productos con menor grado de toxicidad y otros aspectos que la ruralidad ha incorporado, es necesario revisar aquellas ordenanzas para poder adecuarlas al contexto actual. Muchas de estas normativas tienen un carácter restrictivo, visto que el sistema de multas, evitar el uso de productos y distancias de aplicación son los aspectos que se mencionan en la mayoría de estos instrumentos legales. Será necesario también incluir beneficios hacia aquellos productores que realizan un manejo diferenciado en estos lotes, como por ejemplo, marcando una transición hacia el menor uso de productos, la utilización de buenas prácticas agrícolas, la implementación de forestaciones, etc. Justamente este tipo prácticas, que son impulsadas en otras provincias (ej. Córdoba) son las que menos se mencionan en las normativas locales y se conoce que son beneficiosas para mitigar el impacto ambiental y social en el límite urbano–rural. Este límite, conocido con zona buffer, no se encuentra detallado claramente en las normativas. Esto puede ser entendido de dos maneras: no existe conflicto urbano rural o no lo refleja por la antigüedad de la ordenanza. Las localidades que sí la contemplan, o no la mencionan expresamente pero dan a entender una zona de transición entre lo urbano y rural, con sus diferentes propuestas son: Carmen, Lazzarino, Maggiolo, Melincué, Murphy, Rufino, Santa Isabel y Venado Tuerto. Esta zona es interesante analizarla junto a otros aspectos que hacen a la profesionalización de quienes están a cargo de fiscalizar las tareas como los son la existencia y presencia de un veedor, sus funciones, formación profesional y la fiscalización en actas de las aplicaciones. Si bien las zonas de producción que abarca el periurbano están sujetas a la normativa local, se debería evaluar si es factible aprovecharlas para generar productos que tengan un valor diferenciado. Necesariamente debemos pensar en la generación de alimentos para una sociedad que ya está mostrando cambios en el patrón de consumo; como también en el modo de entender al ambiente de una manera más sustentable y sostenible en el tiempo Por último, se refleja en la lectura de las ordenanzas cierta homogeneidad en su estructura. Y si bien las prácticas agropecuarias en todo el territorio del Departamento General López son en cierta forma parecidas, es necesario que cada Distrito o Localidad tenga sus particularidades, especialmente en el periurbano. Es por ello que será de suma importancia hacer participar al ciudadano para entender estos espacios no como zonas de transición sino lugares potenciales para el desarrollo, donde la normativa que los regule sea de una construcción local entre los distintos actores que componen cada territorio.

 

Fuente: INTA por Thomas Widmer, Ignacio Roberto Huerga

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