Absolvieron a siete productores en el juicio por fitosanitarios de Pergamino y el fallo puede sentar precedente nacional

Pulverizadora agrícola aplicando fitosanitarios sobre un cultivo de soja al amanecer, con luz dorada y paisaje rural argentino de fondo, sin presencia de personas.
El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario absolvió esta semana a siete productores agropecuarios, trabajadores rurales e ingenieros agrónomos acusados de contaminación ambiental y daños a la salud por aplicaciones de fitosanitarios en el periurbano de Pergamino, Buenos Aires. Los jueces determinaron que, pese a reconocer la existencia de daños en los denunciantes, no pudo acreditarse el nexo causal entre las pulverizaciones y las enfermedades. El fallo condena en paralelo a dos exfuncionarios municipales por omitir controles y abre un debate de fondo sobre los límites de la responsabilidad penal en causas ambientales.

Después de varios años de investigación y un juicio oral que concentró la atención de productores, ambientalistas, juristas y organismos públicos de todo el país, los jueces Elena Beatriz Dilario, Román Pablo Lanzón y Eduardo Rodrígues Da Cruz, integrantes del Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, resolvieron absolver a todos los imputados. El tribunal consideró que la acusación no logró demostrar con suficiente solidez probatoria que las aplicaciones realizadas por los productores hubieran causado los problemas de salud denunciados por vecinos de la ciudad del norte bonaerense.

La causa se originó en denuncias de vecinos del periurbano de Pergamino que atribuían a las pulverizaciones agrícolas realizadas entre 2011 y 2019 una serie de afecciones a la salud. El proceso judicial derivó en un juicio oral que se convirtió en uno de los procesos más seguidos del sector agropecuario en los últimos años, por la magnitud de los cargos y por el potencial impacto que una condena hubiera tenido sobre la actividad productiva en zonas lindantes con centros urbanos de todo el país.

La clave del fallo: sin nexo causal, no hay condena

El eje central de la absolución fue la ausencia de prueba sobre la relación directa entre las aplicaciones y las enfermedades. Los magistrados reconocieron que existe evidencia científica sobre los riesgos de la exposición a agroquímicos y admitieron que los denunciantes presentaban daños en su salud, pero sostuvieron que durante el debate oral no pudo establecerse el vínculo necesario entre esas afecciones y las conductas concretas de los imputados.

Aquilino Giacomelli, abogado defensor de uno de los productores absueltos, explicó el razonamiento con precisión: “Los problemas de salud se pudieron certificar que existen, pero no se puede determinar fehacientemente una relación de causalidad entre esos problemas y las aplicaciones de estos productores específicamente”.

El letrado fue contundente al describir la debilidad de la acusación: “Ni la fiscalía ni la querella pudieron demostrar acabadamente, con la cantidad de fuerza probatoria necesaria para lograr una condena, que las conductas desplegadas por los productores agropecuarios hayan sido los causantes de los problemas en la salud de la gente”.

Para Giacomelli, la sentencia trasciende el expediente y establece un criterio jurídico que probablemente sea observado en causas similares en todo el país, dado que la discusión sobre fitosanitarios en el periurbano está activa en múltiples jurisdicciones.

Los límites de la Justicia penal en conflictos ambientales

Uno de los aspectos más relevantes del fallo, según el defensor, es que delimita con claridad el alcance de la Justicia penal frente a este tipo de conflictos. “En la Justicia penal se juzgan hechos concretos, individuales y específicos, ocurridos en determinado tiempo y lugar, y la responsabilidad de una persona determinada. Tanto la acusación como la querella hablaban de hechos diversos, sin especificaciones algunas”, señaló Giacomelli.

El abogado insistió en que el ámbito judicial penal no es el espacio adecuado para resolver debates que corresponden a la política pública y la legislación. “Parecía una guerra entre ambientalistas y productores, y lo que siempre dijimos los abogados defensores es que este no era el ámbito para discutir estas cuestiones. El ámbito es el Poder Legislativo. Nosotros hicimos un trabajo pura y exclusivamente técnico defendiendo a una persona que se la acusaba de haber cometido un delito que nunca cometió”, afirmó.

En ese sentido, el fallo pone de manifiesto que el debate sobre cómo regular las aplicaciones de fitosanitarios, las distancias de resguardo o los estándares ambientales debe resolverse mediante leyes y normas específicas, y no a través de procesos penales individuales.


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Los estándares científicos, otro eje determinante

Durante el juicio también ocupó un lugar central la discusión sobre los parámetros científicos utilizados para analizar las muestras ambientales. Según Giacomelli, varios de los informes periciales presentados por la querella fueron elaborados utilizando estándares de la Comunidad Europea y no la normativa vigente en la Argentina, lo que generó un debate técnico de fondo sobre la validez de esas pericias.

“Cuando les pregunté a los científicos si el agua analizada bajo los parámetros de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires o del Senasa era potable, la respuesta fue que sí. El agua era potable”, señaló el abogado. Desde la defensa interpretaron que ese punto fue determinante para demostrar que los productores actuaban dentro del marco regulatorio argentino vigente.

En el caso particular del productor Mario Reinero Roses, la defensa logró demostrar además que el producto aplicado era cipermetrina comercializada bajo la marca Hortal, un hormiguicida de venta libre que no requiere receta agronómica. Las pruebas fotográficas aportadas al expediente mostraban que no había vegetación quemada en los lotes, elemento que hubiera sido consistente con el uso de glifosato. “Se demostró científicamente que lo que había aplicado era cipermetrina. Estaba determinado con pruebas fotográficas donde se constata que no había ningún vegetal quemado, como ocurriría con el glifosato”, explicó Giacomelli.

Quiénes fueron absueltos y quiénes condenados

El veredicto benefició a los productores Fernando Cortese, Mario Reinero Roses, Víctor Hugo Tiribó, Carlos Sabatini, Hugo Sabatini, Cristian Taboada y José Luis Grattone, quienes enfrentaban acusaciones por aplicaciones de fitosanitarios realizadas entre 2011 y 2019 en zonas del periurbano de Pergamino.

La única condena del juicio recayó sobre los exfuncionarios municipales Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, quienes se desempeñaban en la Dirección de Ambiente Rural del municipio. Ambos recibieron dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos por incumplimiento de los deberes de funcionario público. El tribunal consideró que omitieron realizar los controles correspondientes pese a las reiteradas denuncias de los vecinos, una omisión que además dificultó la obtención de pruebas durante la investigación.

A partir de esa condena, el Tribunal solicitó al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás que investigue el accionar del entonces intendente de Pergamino y de otros funcionarios que estuvieron al frente del municipio durante el período en que Naranjo y Tocalini ejercieron sus funciones en el área ambiental.

La cautelar sigue vigente y el debate continúa abierto

Pese a las absoluciones, el tribunal resolvió mantener vigente la medida cautelar dictada en 2019 por el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás, al considerar que debe sostenerse hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Esa resolución continúa prohibiendo las aplicaciones de fitosanitarios en el periurbano de Pergamino dentro de un radio de 1.095 metros para pulverizaciones terrestres y de 3 kilómetros para aplicaciones aéreas.

El fallo deja así un mensaje que opera en dos planos simultáneos: por un lado, absuelve a los productores por no haberse acreditado su responsabilidad penal individual; por otro, deja en claro que el debate ambiental continúa abierto, que las restricciones cautelares se mantienen y que las investigaciones sobre las responsabilidades estatales seguirán su curso.

Al mismo tiempo, la sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario fija un criterio que podría convertirse en antecedente relevante para futuras causas vinculadas al uso de fitosanitarios en la Argentina, en un momento en que la discusión sobre la convivencia entre la actividad agropecuaria y los centros urbanos sigue siendo uno de los temas más sensibles del sector.

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