Polilla de la vid: SENASA unificó las normas y modificó requisitos para mover uva fresca

Técnica inspecciona racimos de uva en un viñedo junto a una trampa de monitoreo para el control de Lobesia botrana.
El SENASA puso en vigencia este viernes 25 de septiembre un nuevo marco nacional para el control de Lobesia botrana, la denominada polilla de la vid. Mediante la Resolución 870/2026, el organismo actualizó el Sistema de Mitigación de Riesgo para uva fresca, estableció nuevas condiciones para el traslado de maquinaria agrícola, renovó el plan de contingencia y concentró en una única norma los procedimientos que deberán cumplir productores y operadores en todo el país.

La medida entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y reemplaza, entre otras disposiciones, a la Resolución 373/2025 que había reorganizado el programa durante el año pasado.

Uva fresca: qué cambia con el nuevo sistema

Uno de los puntos de mayor impacto productivo es la actualización del Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para el mercado interno de uva en fresco.

El esquema permitirá trasladar fruta fresca de vid sin realizar tratamiento cuarentenario contra Lobesia botrana, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el sistema.

La adhesión tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá gestionarse mediante la plataforma SIG-Trámites del SENASA o el sistema que eventualmente determine el organismo.

Esto no implica una liberación general de los movimientos de uva. El beneficio queda condicionado al cumplimiento del SMR y a las exigencias fitosanitarias correspondientes según el origen y destino de la mercadería.

Sigue vigente el tratamiento cuarentenario

Para los movimientos que no se encuentren comprendidos dentro del nuevo sistema, el SENASA mantiene el tratamiento cuarentenario para fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar.

La Resolución 870/2026 establece que el procedimiento deberá realizarse en establecimientos habilitados y bajo las combinaciones de dosis, temperatura y tiempo fijadas por el organismo.

Además, la Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá desarrollar procedimientos alternativos o extender la obligación de tratamiento a otras especies hospedantes si los análisis de riesgo lo justifican.

La maquinaria también queda bajo mayor trazabilidad

Otro de los cambios relevantes alcanza a las cosechadoras de vid y otros equipos utilizados en las tareas de cosecha y acarreo.

Toda cosechadora de vid utilizada en el territorio argentino, incluidas aquellas que ingresen temporalmente desde otros países, deberá formar parte de la nómina oficial correspondiente.

La inscripción se realizará mediante Declaración Jurada en SIG-Trámites y no tendrá vencimiento.

La normativa también refuerza los requisitos cuando la maquinaria se desplaza desde áreas donde la plaga está presente hacia zonas consideradas libres.

En esos casos será necesario acreditar las tareas de lavado y desinsectación correspondientes.


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DTV-e para reducir el riesgo de dispersión

El SENASA incorporó además una exigencia específica de trazabilidad para los desplazamientos de maquinaria agrícola.

La preocupación sanitaria se encuentra en los restos de productos, subproductos o residuos vegetales que pueden permanecer en cosechadoras y otros equipos y transformarse en una vía involuntaria de dispersión de la plaga.

Por ese motivo, el movimiento de cosechadoras de vid desde áreas bajo supresión o de baja prevalencia hacia áreas libres deberá estar amparado por el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) cuando exista riesgo por residuos vegetales transportados en la maquinaria.

El objetivo es poder reconstruir el recorrido de los equipos y reducir las posibilidades de que la polilla sea trasladada hacia regiones donde actualmente no está establecida.

Tres categorías sanitarias para las áreas productivas

La resolución también redefine las categorías utilizadas para determinar la situación de cada región frente a Lobesia botrana.

El SENASA reconoce áreas:

  • bajo supresión, donde la plaga está presente y se aplican medidas para disminuir su población y contenerla;
  • de baja prevalencia, donde existe presencia en niveles reducidos y se aplican medidas orientadas a su erradicación y a prevenir la dispersión;
  • libres, donde la vigilancia oficial demuestra ausencia de la plaga.

La delimitación geográfica podrá modificarse de acuerdo con los resultados del monitoreo y los análisis fitosanitarios efectuados por el organismo.

Qué pasa si aparece Lobesia botrana en un área libre

La normativa diferencia dos situaciones.

Una captura simple de Lobesia botrana en una zona libre dará lugar a una condición de Alerta Fitosanitaria.

Una captura múltiple, en cambio, determinará una Emergencia Fitosanitaria.

Ante cualquiera de estos escenarios se activará el nuevo Plan de Contingencia, que establece los procedimientos destinados a delimitar el área afectada, intensificar la vigilancia y adoptar las medidas necesarias para controlar el foco.

Los productores deberán llevar un registro de las medidas de control

Los establecimientos productivos donde exista presencia de Lobesia botrana continuarán teniendo la responsabilidad de controlar la plaga.

Cuando se utilicen productos fitosanitarios, deberán emplearse principios activos autorizados por SENASA y respetarse las recomendaciones de uso, las condiciones ambientales y las alertas de vuelo correspondientes.

Además, cada establecimiento deberá mantener un Libro de Medidas Fitosanitarias con información sobre el establecimiento, ubicación, RENSPA, lote, variedad, fecha de aplicación, producto, dosis y volumen utilizado.

Hay además una novedad tecnológica: durante la campaña 2027 este registro deberá migrar a formato digital. Hasta que el nuevo sistema esté plenamente implementado continuará aceptándose el soporte en papel.

Feromonas: nuevo trámite para las importaciones

La Resolución 870/2026 incorpora también al mismo cuerpo normativo el procedimiento para importar productos con compuestos de feromonas destinados al control de Lobesia botrana.

Los importadores deberán realizar la solicitud mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y presentar la documentación técnica y comercial exigida.

Una vez analizada la información, la Dirección Nacional de Protección Vegetal podrá emitir el correspondiente Certificado de Aprobación de Importación.

Las feromonas constituyen una de las herramientas utilizadas en estrategias de manejo integrado, especialmente mediante técnicas dirigidas a interferir el apareamiento de los adultos.

Una plaga que afecta cantidad y calidad de la uva

Lobesia botrana tiene como principal hospedante a las especies del género Vitis.

La denominada polilla de la vid puede provocar daños directos sobre los racimos, reducir el rendimiento y deteriorar la calidad de la producción destinada tanto a consumo en fresco como a vinificación.

Por eso, el programa mantiene como componentes centrales el control, la vigilancia, la fiscalización, la capacitación, la comunicación y la investigación y transferencia de tecnología.

El nuevo esquema busca ahora concentrar esos instrumentos en un único marco nacional y reforzar la trazabilidad de fruta, maquinaria y materiales capaces de transportar la plaga.

La Resolución 870/2026 rige en todo el territorio nacional desde el 25 de septiembre, por lo que productores, empacadores, transportistas y operadores vinculados con la cadena vitivinícola deberán adecuarse a las nuevas disposiciones.

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