Cobro de retenciones: la Justicia Federal de Córdoba rechazó la apelación del Gobierno para frenar un amparo presentado por la Sociedad Rural

Lo decidió el juez Ricardo Bustos Fierro, quien tramita una causa iniciada por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM). El titular del Juzgado Federal 1 de la provincia mediterránea declaró “inadmisible” la apelación del Gobierno, presentada para intentar frenar el amparo colectivo iniciado presentado por la SRA y la SRJM en contra del cobro de las retenciones. Al rechazar la apelación, el magistrado Sostuvo que “la materia impugnada es irrecurrible”.

El 22 de abril pasado, Bustos Fierro había admitido la acción colectiva presentada por ambas entidades rurales, en febrero de este año. La apelación en nombre de la AFIP la firmaron las abogadas Valeria Domínguez, María Elena Gaviola y María Pía Lucini. En su planteo, las letradas de la agencia nacional de recaudación de impuestos plantearon que los pagos de los derechos de exportación son “exigibles solo a los exportadores” y sostuvieron que la SRA “no posee legitimación alguna para representar ni accionar en nombre de ningún integrante de esa entidad”.


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Tanto la SRA como la SRJM sostienen que, desde el 1° de enero de 2022, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica, promulgada en 2019, que venció el 31 de diciembre pasado. Así sucedió ya que el Congreso de la Nación no aprobó el presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad del Congreso delegada al Poder Ejecutivo para aplicar de los derechos de exportación.

Para Bustos Fierro, en el caso “se configura el supuesto de afectación a derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos”. En este sentido, delimitó la clase afectada “a todos los productores agropecuarios del país”.

En su decisión, el juez libró un oficio al Poder Ejecutivo nacional y a la AFIP para que en el plazo de 30 días realice un informe “circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la accionante”.


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Criterios dispares

A diferencia de los dispuesto por el juez federal de la ciudad de Córdoba, a fines de marzo, su colega de Río Cuarto, Carlos Ochoa, había rechazado un recurso presentado por la Sociedad Rural local. El magistrado no se pronunció sobre la cuestión de fondo -si es correcto que el Estado continúe cobrando derechos de exportación-, sino que argumentó que no corresponde a esa entidad hacer la presentación colectiva, porque no sería la afectada directa.

Todas asociaciones rurales que recurrieron a la Justicia sostienen que, según el artículo 75 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso establecer los derechos de importación y exportación, y que, sin aprobación del proyecto de presupuesto de 2022, que preveía una extensión de la facultad delegada hasta 2024, el Gobierno no tiene potestad para seguir cobrándolos.

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