El Código Alimentario incorpora productos de la agricultura familiar

La normativa habilita la elaboración de alimentos caseros, artesanales y tradicionales, provenientes de emprendedores de pequeña y mediana escala, en domicilios particulares. La resolución incluye encurtidos, mermeladas, panificados, quesos, dulce de leche y yerba mate.

Gracias a un trabajo interinstitucional de organizaciones vinculadas con la agricultura familiar, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) las condiciones de habilitación para los establecimientos de pequeña y mediana escala que elaboran y comercializan alimentos. Publicado recientemente en el Boletín Oficial, el artículo 154 quater fue incorporado al CAA mediante la Resolución conjunta Nº 13/2018.

De acuerdo con Andrea Maggio, directora del Centro de investigación y desarrollo tecnológico para la agricultura familiar (CIPAF) del INTA, “haber llegado a esta normativa significó un gran trabajo interinstitucional que tuvo como objetivo adecuar las normativas vigentes para la inclusión de los productos de la agricultura familiar”.

El CAA es un conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población. “La incorporación del artículo 154 quater al CAA habilita a que un organismo fiscalizador tenga un marco en el cual basarse para certificar el proceso productivo y garantizar la inocuidad de alimentos, en este caso, de los que provienen de la agricultura familiar”, señaló Maggio.

Entre otros aspectos, el artículo habilita a la elaboración de productos provenientes de la agricultura familiar en domicilios particulares. La normativa incluye la producción de encurtidos, mermeladas, panificados, quesos, dulce de leche, yerba mate y subproductos de cereales, entre otros.

Maggio: “La incorporación del artículo 154 quater al CAA habilita a que un organismo fiscalizador pueda certificar el proceso productivo y garantizar la inocuidad de alimentos que provienen de la agricultura familiar”.

“Esta resolución es un gran logro”, destacó Maggio quien recordó que la normativa anterior no contemplaba a los elaboradores de productos caseros, artesanales y tradicionales de las distintas regiones del país que se encuentran en manos de emprendimientos familiares.

Lucía González Espinosa, coordinadora de Agricultura Familiar del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), señaló que la propuesta, además de fortalecer al Sistema Nacional de Control de Alimentos, permitirá formalizar el agregado de valor a la producción regional.

“Prevemos que el impacto para el sector será positivo en la medida que las organizaciones de productores tengan el apoyo técnico y financiero para adecuar las salas de elaboración que ya existen, e inclusive, construir nuevas”, indicó González Espinosa y agregó: “Lograr la habilitación de los establecimientos para disponer de un registro nacional y contar con tránsito federal de los alimentos, será un desafío para el sector”.

Para Roberta Sammartino, directora de Prevención y vinculación federal del Instituto Nacional de Alimentos, “muchos establecimientos que cumplan con los registros exigidos para la comercialización de alimentos van a poder abrir las puertas a nuevos mercados y a un precio justo”.

Según la normativa, el artículo 1 de la Resolución “establece que podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar que, por su volumen de producción, operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria competente, según el cumplimiento de las presentes exigencias”.

La normativa incluye la producción de encurtidos, mermeladas, panificados, quesos, dulce de leche, yerba mate y subproductos de cereales, entre otros.

Tenemos muy buenas expectativas con esta norma”, señaló González Espinosa quien reconoció que presenta nuevos desafíos en cuanto a establecer un plan de apoyo a los establecimientos elaboradores de alimentos.

El artículo 154 quater está contenido en la Resolución conjunta Nº 13/2018 de las secretarías de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de Alimentos y Bioeconomía de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria.

“Investigadores del CIPAF participaron activamente en las comisiones que asesoraron a estos organismos”, indicó Maggio y agregó que “la nueva normativa se abren oportunidades para continuar brindando asistencia a los agricultores familiares y el agregado de valor de sus productos”.

 

Fuente: INTA

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