El nuevo proyecto de moratoria tiene como objetivo ampliar la moratoria Ley 27.541 que continúa vigente hasta el 31/07/2020. Si bien la iniciativa es un proyecto loable para paliar el efecto de la pandemia sobre el aparato productivo que profundizó la crisis económica y social que atravesaba el país desde los últimos años, existen varios aspectos que podrían ser implementados para hacer más realizable el objetivo de la norma.
1) Deudas a incluir
En la nueva iniciativa se pueden incluir todo tipo de deudas tributarias y previsionales a la fecha de corte que seguidamente analizaremos. Se excluyen las deudas destinadas a obras sociales y regímenes de riesgos de trabajo donde el fisco es un mero agente recaudador y se destinan a otras entidades.
Un aspecto acertado del proyecto que mejora a los planes de pago y moratorias anteriores es que permite incluir todo tipo de deudas tributarias. Durante el Gobierno anterior por intereses diversos, en contraposición a la doctrina histórica del organismo, se había decidido excluir algunas deudas tributarias específicas como el impuesto a la transferencia de combustibles y el impuesto específico a las apuestas. En momentos que comienza el debate volver a instaurar tales limitaciones sería un grave error.
El error radica en desconocer la doctrina y jurisprudencia judicial en la materia. Cabe recordar el fallo de Corte Suprema de Justicia: Asociación Editores de Diarios de Bs.As.(AEDBA) y otros C/ EN -dto.-746/03 -AFIP s/ medida cautelar(autónoma) del 18 de Octubre de 2014.
Este precedente tuvo origen en la limitación que pretendió aplicar la moratoria implementada por la Resolución General 3451/2013 a las deudas de medios de comunicación con origen en el Decreto 746/2003.
El más alto tribunal estableció en este caso que la garantía constitucional de igualdad tiene como objetivo impedir que se establezcan distinciones con el fin de hostilizar o favorecer arbitrariamente a determinadas personas o clases por diferencias de color, raza, nacionalidad, orientación política u otras consideraciones que no tengan relación posible con los deberes de los ciudadanos como contribuyentes. Por lo tanto concluyó que la distinción establecida en la RG 3451 excluyó infundada y arbitrariamente a los medios de prensa de la posibilidad que se le otorga al resto de los sectores, erigiéndose en una discriminación ilegítima.
En consecuencia es recomendable mantener una redacción que permita incluir todo tipo de deuda tributaria, sin efectuar discriminaciones so riesgo que se incurra en violación a principios constitucionales y la doctrina judicial consolidada con un dispendio jurisdiccional para remediar errores en la norma.
2) Plazo de adhesión
El proyecto permite incluir deudas vencidas al 30/06/2020 y el plazo de adhesión hasta el 31/10/2020, venciendo la primer cuota el 16/11/2020. Permite incluir las deudas por planes caducos y refinanciación de planes de pago vigentes en los términos de la nueva normativa.
En este punto, cabe mencionar que parece demasiado corta la fecha de corte establecida, considerando que el problema sanitario y retorno a la actividad económica es aún de finalización imprevisible por lo que una adhesión demasiado temprana impediría que los contribuyentes tengan un plazo de recuperación para hacer frente al pago de cuotas del plan.
A favor del proyecto puede destacarse que en el artículo 14 se delega en el Poder ejecutivo la facultad de prorrogar la vigencia de las disposiciones de la moratoria, lo que permitiría postergar su operatividad hasta que se instaure la finalización de la pandemia. No obstante también podría sujetarse la vigencia al momento en que el poder ejecutivo decrete en fin de la emergencia sanitaria.
Por su parte sería deseable un período de gracia para el pago de las cuotas en forma similar a lo que se hizo con los préstamos a tasa cero a fin de permitir una recuperación total de la actividad productiva y comercial y el poder adquisitivo de los contribuyentes.
Lo cierto es que en los casos que los contribuyentes puedan realizar una adhesión temprana a la moratoria e ingreso de cuotas (sin haber finalizado la crisis sanitaria o apertura económica) debería existir algún tipo de incentivo que podría estar dado por la reducción de tasa de financiamiento o condonación adicional de la deuda consolidada. Pero de nada serviría obligar a una adhesión temprana a todos los contribuyentes cuando no puedan garantizar el pago futuro de las cuotas.
3) Sujetos comprendidos
Un punto que se mejora respecto a la moratoria Ley 27541 es que no sólo se limita a las contribuyentes que cuenten con un Certificado Pyme emitido por el Estado sino que en el proyecto se incluyen a también a las Grandes Empresas y aquellos contribuyentes que siendo pequeños o medianos por algún motivo no pudieron obtener un certificado que los acredite como tales.
Atendiendo lo anteriormente mencionado del principio de igualdad y no discriminación se permite adherir a la moratoria a los contribuyentes concursados y fallidos, cuestión que se considera remedia un error de la redacción de la ley 27.541 por tratarse de sujetos que requieren mayor colaboración del Estado para regularizar sus obligaciones dadas las limitaciones existentes en los planes especiales para este tipo de sujetos que lejos de alivianar y facilitarles salir de su situación, hacen en muchos casos imposible su cumplimiento con requisitos como pago en efectivo de deudas por aportes seguridad social y retenciones o limitación en algunos casos a 12 cuotas el pago total de la deuda (RG 3857/2016).
En el proyecto se permite adherir a los sujetos declarados en quiebra para concluir el proceso falencial con la condición que se concluya la quiebra por avenimiento en el plazo (prorrogable por AFIP) de 90 días de adhesión a la moratoria. Recordemos que el avenimiento es uno de los modos de conclusión de la quiebra y la única forma posible de salvataje de la empresa consistente en un acuerdo entre el deudor y todos los acreedores verificados y admisibles, a los que se suma la AFIP. Con ello quedan extinguidas las deudas y superado el estado de quiebra.
Facilitar a los quebrados llegar al acuerdo representa una solución inteligente por parte del Estado, ya que un sujeto que ingresa en una quiebra irreversible se vuelve incobrable. De esta forma se da una oportunidad al fallido de poder continuar y a la AFIP de recuperar su crédito.
Por otro lado, como se vió, sería inconstitucional por desigualitario que esos sujetos queden excluidos de regularizar sus deudas en mayores plazos y con condonaciones, siempre y cuando tengan la intención de continuar con la explotación, en momentos donde existe un gran número de contribuyentes que pueden quedar en situaciones de este tipo como consecuencia de la pandemia.
4) Cantidad de cuotas, tasa de financiación y condonaciones
Se mantiene el máximo de 120 cuotas para deudas tributarias y 60 Cuotas para Aportes de seguridad social y retenciones en el caso de Pymes con certificado y de 96 cuotas y 48 cuotas respectivamente para sujetos no pymes.
La tasa de financiación del plan se reduce del 3 % actual a un 2 % que implementa el proyecto hasta Febrero de 2021 y posteriormente se aplica la tasa BADLAR. En este punto vale mencionar que se debería mantener la tasa fija por un plazo de tiempo mayor, quizás 1 o 2 años, para permitir la recuperación de los contribuyentes y la actividad, dado que sostenerla por 4 meses resulta inconsistente con otros beneficios acordados.
Se mantienen las condonaciones establecidos en la ley 27541 con tope de entre el 10% al 75 % de la las deudas y la totalidad de intereses y multas correspondientes al capital cancelado antes de la vigencia de la norma. Aquí se abre una ventana de oportunidad a muchos contribuyentes de cancelar el Capital de deudas tributarias antiguas con anterioridad a la vigencia a fin de obtener la condonación total de accesorios.
5) Anticipo
Un punto que merece especial atención por lo significativo y consecuencias que puede tener es el establecimiento de un monto de anticipo como condición para acceder a la moratoria.
En el régimen vigente Ley 27541 delegaba en AFIP las condiciones para el acceso al plan y Resolución General 4667/2020 se establecieron anticipos de hasta el 5 % sobre el total de la deuda consolidar que representan verdaderos limitantes de los contribuyentes para acceder al plan porque implican sumas importantes que los contribuyentes no poseen, máxime en un contexto económico como el actual.
El proyecto en su artículo 12 delega en el Organismo Recaudador fijar los plazos y condiciones para acceder a la moratoria. Por su parte en su Artículo 8 establece que en el caso de Pymes y concursados y fallidos podrá contener un pago a cuenta y para el resto de contribuyentes el pago a cuenta es imprescindible.
Aquí la norma entendemos que introduce una contradicción, establecer un pago a cuenta para que un concursado, fallido o Pyme pueda acceder a regularizar su situación, lejos de colaborar al restablecimiento de la actividad puede ser equivalente a condenarlo a no poder regularizar su deuda o desaparecer en el contexto actual.
Peor aún si el monto de anticipo no se encuentra determinado en la ley y puede ser establecido arbitrariamente por el organismo recaudador.
En respeto del principio reserva de ley y legalidad tributaria el poder legislativo debería establecer el marco limitado donde el poder ejecutivo (a través de AFIP) puede establecer las condiciones de adhesión para que no derive en una implementación que desvirtúe el espíritu de la norma con limitaciones excesivas o no contempladas por el legislador. Claramente el pago de un anticipo y establecer su monto debería ser una facultad del poder legislativo y no derivar de criterios interpretativos de la AFIP , teniendo en cuenta los altos fines sociales y económicos que busca la nueva norma.
Históricamente han existido planes de pago y moratorias tributarias que no exigieron el pago de anticipos como condición para acogerse, sin existir en esos tiempos situaciones tan adversas como la actual ( Verbigracia: Decreto 1384/2001 o Resolución General 3451/2013), por lo que no se entiende la recurrencia de este requisito en los últimos años y particularmente hoy día.
Esperamos en este sentido que se ajuste el proyecto presentado a la altura de las circunstancias actuales.
6) Suspensión acción penal
Se mantiene en el proyecto la suspensión de las acciones penales tributarias y penales y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores coautores aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
7) Caducidad: limitaciones para gozar de moratoria
La caducidad que viene en el proyecto es por la falta de pago de 6 cuotas en el caso de Mipymes, concursados o fallidos y 4 cuotas para el resto de los sujetos.
Pero adicionalmente se produce la caducidad por:
– Falta de avenimiento judicial en los casos de Fallidos en los plazos que establezca la normativa complementaria.
– Para todos los casos excepto en el caso de Mipymes, si se ditribuyeran dividendos o utilidades a sus socios o accionistas en el plazo de 24 meses siguientes al ejercicio comercial en curso o cuando se acceda al dólar MEP o Bolsa para pagos a sujetos vinculados o transferencias a cuentas del exterior en igual plazo de tiempo.
Consideramos se trata de medidas adecuadas atendiendo a la solidaridad social y los beneficios que se están otorgando.
8) Otras consideraciones: premio a cumplidores
Atendiendo a que la moratoria es necesaria en el contexto de crisis actual, no debe dejarse de considerar la situación de los contribuyentes cumplidores que pueden ver desmotivas sus conductas a futuro por los beneficios establecidos a deudores. En ese marco sería recomendable articular beneficios a sujetos cumplidores no que requieran la moratoria, que podrían consistir en la exención temporal de pago de tributos o bien extensión en el plazo de pago de los próximos vencimientos tributarios.
La nueva moratoria es una medida que viene en sintonía con la situación general de la economía destinada a darle una oportunidad a empresas en crisis que están a punto de desaparecer para regularizar sus deudas fiscales generadas antes y durante la pandemia.
Con las consideraciones vertidas en la presente pretendemos hacer un aporte para que la moratoria atienda mejor a los fines propuestos y las consecuencias de la crisis.
Por: Gonzalo Rico, Contador, Socio de RSD Consultores tributarios
Fuente: ambito.com