La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogaba la Ley de Tierras Rurales (26.737) y eliminaba los límites a la compra de hectáreas por parte de personas extranjeras. La decisión se tomó en un amparo de la Asociación Civil Árbol de Pie, que alertó sobre un riesgo ambiental, y llega unos diez días después de que el mismo tribunal dejara sin efecto, por cuestiones de formalidad judicial, otro fallo que había suspendido el decreto, lo que había dejado sin límites las ventas a extranjeros.
La entidad ambientalista había pedido que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad “absoluta e insanable” del artículo 154 del DNU y que, mientras se resuelve el fondo de la cuestión, se dictara una medida cautelar que suspendiera sus efectos. El tribunal de origen entendió que la pretensión era análoga a la del caso “C.E.C.I.M.”, el que la Corte había rechazado días atrás, y por eso remitió el expediente al máximo tribunal.
Por mayoría, la Corte consideró que el pedido no podía tratarse en esa instancia, porque no existía una acción o recurso que habilitara su competencia, ordinaria o extraordinaria, y dispuso devolver las actuaciones al tribunal de origen para que continúen según su estado. Sin embargo, advirtió que el trámite aplicado por los tribunales intervinientes había dejado sin respuesta las peticiones de la demanda. Teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos invocados —entre ellos, obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y la protección del medioambiente—, la Corte entendió necesario dictar una medida interina para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables mientras el proceso retoma su cauce.
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En concreto, quedan suspendidos los efectos de la norma cuestionada hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine el pedido de medida cautelar.
El tribunal aclaró además que su decisión responde específicamente a los planteos de esta causa y que no debe interpretarse como un apartamiento ni una modificación del criterio adoptado en “C.E.C.I.M.”, donde se discutían circunstancias distintas.
Con esta resolución, los límites que establecía la Ley de Tierras Rurales para la adquisición de hectáreas por parte de extranjeros vuelven a regir de manera provisoria, aunque la discusión de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 sigue abierta y dependerá de lo que resuelva ahora el juez competente. Hasta entonces, el escenario para el mercado de tierras rurales queda atado a una medida transitoria que la propia Corte se encargó de delimitar a este caso puntual.








































