Inundaciones en Entre Ríos: declaran la emergencia agropecuaria y postergan impuestos hasta 2028

Ganado bovino junto a un curso de agua en una zona de islas, con un trabajador rural a caballo, imagen ilustrativa de la emergencia agropecuaria por inundaciones en Entre Ríos.
El Gobierno de Entre Ríos declaró la emergencia o desastre agropecuario para explotaciones ganaderas y apícolas de zonas de islas y anegadizos de seis departamentos afectados por las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay. La medida, establecida mediante el Decreto 3.692, rige desde el 1° de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027 y contempla el diferimiento de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural hasta el 31 de enero de 2028, planes de pago sin intereses y exenciones vinculadas con las pérdidas acreditadas. La provincia también inició gestiones para obtener la declaración de emergencia ante el Gobierno nacional.

Entre Ríos declaró la emergencia agropecuaria por las inundaciones

El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario para productores ganaderos y apícolas afectados por las inundaciones en zonas de islas y anegadizos de la provincia.

La medida fue formalizada mediante el Decreto N.º 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas.

La declaración comprende el período que va desde el 1° de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2027.

La decisión responde a las consecuencias productivas y económicas de las crecidas de los ríos Paraná y Uruguay, que provocaron complicaciones en establecimientos rurales y obligaron a reorganizar actividades ganaderas y apícolas.

La provincia también inició gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar la declaración de emergencia agropecuaria a nivel nacional, según informó el Gobierno entrerriano.

Los seis departamentos comprendidos en la emergencia

La declaración alcanza a las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de los siguientes departamentos:

  • La Paz
  • Paraná
  • Diamante
  • Victoria
  • Gualeguay
  • Islas del Ibicuy

La medida está destinada a los establecimientos comprendidos en las áreas afectadas por las inundaciones y que cumplan los requisitos de acreditación correspondientes.

La inclusión de estos departamentos no significa que todos sus productores accedan automáticamente a los beneficios, ya que deberán justificar los daños sufridos y obtener la certificación prevista por la normativa.

Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos se postergan hasta enero de 2028

Uno de los principales beneficios establecidos por el decreto está relacionado con el tratamiento impositivo para los productores afectados.

La norma instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) a disponer el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural correspondientes a los períodos fiscales 2026 y 2027.

Los anticipos cuyos vencimientos operen durante la vigencia de la emergencia podrán postergarse hasta el 31 de enero de 2028, para los contribuyentes comprendidos en la medida.

La disposición busca aliviar las obligaciones tributarias de productores que atraviesan dificultades económicas como consecuencia de las inundaciones.

El diferimiento implica una postergación del vencimiento y no debe confundirse con una exención general del impuesto.


Te puede interesar


Plan especial de hasta tres cuotas sin intereses

Además de la prórroga, el decreto establece un régimen opcional de facilidades de pago para los anticipos alcanzados.

El plan permitirá cancelar las obligaciones en hasta tres cuotas mensuales consecutivas, sin intereses de financiación.

La primera cuota tendrá vencimiento el 10 de marzo de 2028.

La normativa también contempla la condonación de multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término, en las condiciones y períodos establecidos en el decreto.

Estas disposiciones buscan facilitar la regularización tributaria de los establecimientos afectados.

Qué productores podrán acceder a exenciones del impuesto

El decreto contempla un tratamiento específico para los contribuyentes cuya situación sea reconocida como Desastre Agropecuario.

De acuerdo con los alcances de la Ley Provincial N.º 10.836 y su modificatoria, la Ley N.º 11.070, estos productores podrán acceder a exenciones sobre los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural que venzan durante el período declarado.

El porcentaje de exención será equivalente al porcentaje de pérdida establecido en el certificado de desastre agropecuario correspondiente a cada productor.

Por lo tanto, no se trata de una eliminación automática del impuesto para todos los establecimientos comprendidos en la emergencia.

La magnitud del beneficio dependerá de la pérdida acreditada y de la situación reconocida oficialmente.

Cómo tramitar los beneficios de la emergencia agropecuaria

Para acceder a los beneficios previstos, los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos.

Según la información del Gobierno provincial, la documentación deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Declaración jurada: identificar la situación del establecimiento y los daños que fundamentan la solicitud.
  2. Firma profesional: contar con la intervención de un profesional matriculado de las ciencias agropecuarias.
  3. Certificación: estar certificada por una entidad pública o privada representativa o vinculada con el sector afectado.
  4. Certificado oficial: a partir de la documentación presentada, el Ministerio de Desarrollo Económico confeccionará los certificados necesarios para acceder a los beneficios.

La certificación correspondiente constituye un requisito para determinar la situación de cada productor dentro de los alcances de la emergencia o desastre agropecuario.

Ganadería: estiman una afectación superior al 50% de la capacidad productiva

La decisión del Gobierno entrerriano se fundamenta en la evaluación realizada por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, que analizó las consecuencias de las inundaciones sobre las actividades ganaderas y apícolas.

En la producción ganadera, los informes considerados identificaron perjuicios relacionados con:

  • Disminución de la productividad de los establecimientos afectados.
  • Ventas forzosas de hacienda, con menores precios obtenidos.
  • Mayores costos de alimentación de los animales.
  • Gastos adicionales de traslado y arrendamiento de campos receptores.
  • Dificultades operativas y sanitarias vinculadas con el retiro y reubicación de los rodeos.

Según los antecedentes utilizados para fundamentar el decreto, se estima una afectación superior al 50% de la capacidad productiva ganadera en las zonas comprometidas.

Esta estimación describe el impacto productivo considerado por las autoridades y no equivale necesariamente al porcentaje de pérdidas certificado para cada establecimiento.

Apicultura: pérdidas y dificultades para trasladar colmenas

La emergencia también comprende a la actividad apícola desarrollada en islas, humedales y sectores costeros.

Los informes técnicos identificaron pérdidas directas y dificultades para retirar y reubicar colmenas afectadas por las inundaciones.

Las condiciones hídricas también generaron consecuencias productivas, sanitarias y económicas para los establecimientos de la región.

La inclusión de la apicultura en el decreto permite que los productores alcanzados por la medida puedan solicitar los beneficios correspondientes, siempre que acrediten los daños y cumplan las condiciones establecidas.

El material oficial no precisa la cantidad de colmenas afectadas ni una estimación económica total de las pérdidas del sector.

Los informes técnicos que respaldaron la declaración de emergencia

La evaluación de la situación hídrica contó con antecedentes elaborados por diferentes organismos e instituciones vinculadas con la producción y el seguimiento de las inundaciones.

Entre ellos se encuentran:

  • Instituto Nacional del Agua (INA).
  • Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
  • Fundación de Lucha contra la Fiebre Aftosa (Fucofa).
  • Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
  • Direcciones provinciales de Hidráulica y Obras Sanitarias y de Producción Animal.
  • Prefectura Naval Argentina.

Estos informes fueron considerados por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario para evaluar la magnitud de los daños sobre las actividades rurales.

El Niño y la emergencia hídrica provincial

La nueva declaración de emergencia agropecuaria tiene como antecedente el Decreto N.º 2.660, del 29 de agosto de 2026, mediante el cual Entre Ríos declaró la emergencia hídrica en todo el territorio provincial.

Aquella decisión respondió al escenario hidrometeorológico extraordinario asociado al fenómeno de El Niño, según los fundamentos oficiales.

La emergencia hídrica contempla acciones destinadas a prevenir y mitigar daños sobre la población, la infraestructura, los servicios esenciales y las actividades productivas.

La declaración agropecuaria del Decreto 3.692 incorpora medidas específicas para productores ganaderos y apícolas cuyas explotaciones resultaron afectadas por las crecidas.

Entre Ríos busca el reconocimiento de la emergencia a nivel nacional

El Gobierno provincial informó que el ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo, inició gestiones para obtener la declaración de emergencia ante el Poder Ejecutivo Nacional.

La solicitud representa una instancia adicional a la decisión adoptada por Entre Ríos.

Por el momento, la información disponible confirma la declaración provincial y el inicio de las gestiones nacionales, pero no una aprobación definitiva por parte de Nación.

La situación continúa condicionada por los daños productivos y las dificultades económicas que enfrentan los establecimientos ganaderos y apícolas de las zonas afectadas.

La emergencia busca aliviar los costos de los productores afectados

La declaración establece un conjunto de medidas destinadas a reducir la presión tributaria sobre los establecimientos perjudicados por las inundaciones.

El diferimiento de vencimientos hasta enero de 2028, los planes de pago sin intereses y las exenciones vinculadas con las pérdidas acreditadas constituyen los principales beneficios previstos por el Gobierno entrerriano.

La medida también reconoce las consecuencias de las crecidas sobre la capacidad productiva ganadera y las dificultades que enfrenta la apicultura en las zonas de islas y anegadizos.

Para los productores, el paso fundamental será presentar la declaración jurada y obtener el certificado correspondiente, que permitirá determinar el acceso a los beneficios establecidos.

Mientras la provincia solicita el reconocimiento nacional de la emergencia, el Decreto 3.692 establece el marco de asistencia fiscal provincial para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas hasta el 31 de julio de 2027.

MÁS INFORMACIÓN PARA TU CAMPO ENTRA AQUÍ