El documento sostiene que es necesario terminar con privilegios y discriminaciones impositivas entre empresas de una misma actividad y solicita la eliminación del inciso d) del art. 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias. Los argumentos que dan envergadura al tema.
La Federación de Acopiadores elevó al ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, Federico Sturzenegger, el tema de las distorsiones al mercado de granos producto de la exención del Impuesto a las Ganancias a las empresas organizadas bajo la forma de cooperativas. “Ellas compiten con nuestros asociados en un mercado granario de grandes volúmenes y márgenes muy reducidos”, dicen los Acopiadores en una carta enviada también al ministro de Economía, Luis Caputo, a la presidente de la Cámara de Senadores de la Nación, Victoria Villarruel, al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem, y los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Agricultura de ambas cámaras.
En la misiva, la Federación de Acopiadores expresa que “esta exención genera inaceptables discriminaciones en contra de las empresas no cooperativas y competidoras, quebrantando el art. 16 de nuestra Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad como `base del impuesto y de las cargas públicas´”. Y continúa: “La exención comentada atenta contra la asignación eficiente de los recursos productivos que en lugar de utilizarse de acuerdo con su productividad marginal, se lo hace siguiendo meras preferencias impositivas. Cuando se atenta contra la productividad se afecta el crecimiento de la economía”.
Además, insisten en una afirmación “que parece elemental pero muchas veces es olvidada”, haciendo referencia a que “empresas de igual actividad deben estar sujetas al mismo tratamiento impositivo en cualquier jurisdicción”. En esa línea, los acopiadores remarcaron que “es necesario terminar con privilegios y discriminaciones impositivas entre empresas de una misma actividad”.
“Cuesta mucho entender que empresas cooperativas comercializadoras de granos, insumos, industrializadoras de aceites, harinas, biocombustibles, exportadoras, frigoríficos, dueñas de puertos, bancos, compañías de seguros y supermercados estén eximidas de pagar impuestos a las ganancias cuando sus competidores no cooperativos y hasta los trabajadores en relación de dependencia de dichas cooperativas deben tributar”, afirman, y se preguntan cuáles pueden ser los fundamentos económicos que sostienen tal eximición. “Las respuestas mayoritarias afirman que las cooperativas no persiguen fines de lucro en el marco de actos cooperativos y organización basada en “el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Frente a esta respuesta surge también la siguiente pregunta: ¿Si las cooperativas no tienen lucro (ganancias) cuál es la razón para solicitar la exención del impuesto a las ganancias? No conocemos respuestas con argumentaciones robustas a esta pregunta”.
“Conviene detenernos en este punto y afirmar que si bien las empresas cooperativas no persiguen fines de lucro según expresa la doctrina, lo cierto es que las utilidades (“excedentes” en el lenguaje cooperativo) existen. Por lo tanto, dada su existencia, alguien tiene que ser el dueño de dichas utilidades (excedentes). En este caso las utilidades excedentes corresponderán a las cooperativas o a sus socios, no hay otra posibilidad. Si no fuera así habríamos encontrado el “limbo” de las utilidades sin dueños. Queda claro entonces que el dueño de las utilidades será responsable del pago del impuesto a las ganancias”, agregan.
Entonces, resaltan, “si estos excedentes, dado su ausencia de fines de lucro no fueran de las cooperativas, va de suyo que pertenecerán a sus socios. En este caso las cooperativas serán responsables sustitutas del ingreso del impuesto a las ganancias a cargo de sus socios y en ese carácter deberán ingresar la carga tributaria del total de los excedentes. Si por lo contrario, los excedentes en cuestión fueran de las cooperativas no hay duda alguna que ellas deberán tributar e ingresar la carga impositiva no pudiendo existir otro tratamiento (exenciones).”
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“En ambos casos y en la medida en que se apliquen iguales tasas que las existentes para las empresas no cooperativas, tanto para los excedentes totales como para los distribuidos, se habrá consagrado el principio de igualdad y ausencia de discriminación”, suman.
“Esta Federación valora el sano espíritu cooperativo que junto a su organización diferente y solidaria constituyen los reales cimientos sobre los cuales debe basarse su crecimiento, en un marco de igualdad de tratamiento impositivo con empresas no cooperativas”, reza la carta.
Por todo lo expuesto, el texto enviado por la Federación de Acopiadores y firmado por su presidente, Fernando Rivara, solicita se “arbitren los medios necesarios para evitar dichas distorsiones eliminando el inciso d) del art. 20 de la ley de Impuesto a las Ganancias asegurando el tratamiento impositivo igualitario en el mercado de granos y entre empresas que realizan las mismas actividades, prescindiendo de su forma jurídica.”
“Si los impuestos los pagamos todos, todos pagamos menos impuestos”, concluyen.
Fuente: Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales