Europa decidió quedarse afuera de la revolución que viene en camino al considerar que la edición génica es equivalente a la transgénesis

Podría constituirse eventualmente como una nueva barrera para-arancelaria.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la edición génica –como CRISPR/Cas9– debe quedar comprendida “en el ámbito de aplicación de la directiva sobre los OMG (2001/18/CE) y están sujetos a las obligaciones establecidas en ésta”.

La máxima autoridad judicial de la UE indicó –en un fallo con fecha del pasado 25 de julio– que “los riesgos que entraña la utilización de esas nuevas técnicas de mutagénesis podrían resultar similares a los derivados de la producción y de la difusión de OMG mediante transgénesis, ya que la modificación directa del material genético de un organismo mediante mutagénesis permite obtener los mismos efectos que la introducción de un gen extraño en dicho organismo (transgénesis) y que esas nuevas técnicas permiten producir variedades modificadas genéticamente a un ritmo y en proporciones que no pueden compararse con las resultantes de la aplicación de métodos convencionales de mutagénesis”.

La decisión del Tribunal de Justicia de la UE seguramente provocará que buena parte de las compañías dedicadas a lograr desarrollos por medio de edición génica se trasladen hacia naciones que consideren a esa tecnología como una nueva alternativa para obtener mutantes.

La edición génica permite modificar secuencias de nucleótidos en el ADN de una manera más precisa para desarrollar los mismos productos que se obtenían por mutagénesis convencional (como la radiación), pero con la ventaja de que las mutaciones no son producidas al azar, sino dirigidas en forma específica. Eso implica que las nuevas semillas obtenidas por mutagénesis pueden ser inscriptas como un cultivo convencional al tratarse de un mutante y no de un transgénico, el cual requiere varios años y millones de dólares de certificaciones ambientales y regulatorias antes de poder ser comercializado.

Pero al equiparar la edición génica con la transgénesis, los costos de los nuevos desarrollos que vienen en camino –plantas y animales editados– no podrán ser asumidos en la UE porque serán mucho más onerosos respecto de aquellas regiones en las cuales la edición génica se considere una variante para generar mutantes. Eventualmente esa restricción también podría transformarse en una barrera para-arancelaria por parte del UE.

El caso europeo comenzó cuando las autoridades del sindicato agrícola francés Confédération paysanne –alineado con el movimiento campesino, la ideología antiglobalización y el ambientalismo– solicitaron al Consejo de Estado de Francia que incluya a los organismos editados en la misma categoría que los transgénicos según lo establecido en la “directiva OMG”.

La “directiva OMG” de la Unión Europa, que al momento de publicarse (2001) no contemplaba a las actuales tecnologías de edición génica porque las mismas por entonces no se encontraban disponibles, exime a los organismos obtenidos mediante mutagénesis de las estrictas regulaciones que se aplican a los transgénicos. Entonces, a partir del pedido realizado por Confédération paysanne, el Consejo de Estado de Francia solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esclarezca el alcance exacto de  la “directiva OMG” en lo que respecta a la exención de la mutagénesis.

A diferencia de lo que sucede en la UE, en la Argentina la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (Conabia) emitió la resolución 173/15, por medio de la cual se establecieron procedimientos orientados a determinar cuándo un cultivo, obtenido a partir de técnicas de edición génica, no debe ser considerado un OGM y, por lo tanto, puede ser registrado en el ámbito del Instituto Nacional de Semillas (Inase) sin necesidad de cumplir con las exigencias regulatorias requeridas para aprobar un OGM.

La autoridades de la Conabia implementaron ese marco –siendo líderes en la materia a nivel mundial– al considerar que en muchos casos los productos obtenidos por edición génica no deben ser considerados OGM porque no existe una nueva combinación de material genético al tratarse de una mutación que es sitio específica y que no tiene una inserción de manera conjunta y estable de una secuencia de ADN.

Luego de la Argentina, otras naciones –como Chile, Brasil, Colombia e Israel– determinaron regulaciones similares para validar que algunos productos obtenidos por edición génica deben ser consideramos no-OGM al tratarse de eventos logrados por una mutación del propio genoma del organismo (y no de la introducción de genes provenientes de otros organismos).

En lo respecta al contexto internacional será clave la posición que asuma al respecto China, dado que –además se tratarse de una potencia global– es la principal nación importadora de alimentos del orbe.

Fuente: Valor Soja