Organismo Recaudador ¿Recaudar o verificar?

Por lo general, cuando nos referimos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, pensamos en un Organismo Recaudador exclusivamente. La función no es esa, aunque pueda transformarse en esa.

En la actualidad existen las verificaciones on line y las in situ, por nombrarlas de alguna manera para diferenciarlas. En las On Line, por lo general la empresa no se entera que está siendo controlada o verificada por la AFIP. Tal es el caso de información contenida en Regímenes Informativos. Tal vez, por mencionar un ejemplo, el Fisco está analizando si las ventas realizadas por la empresa, en cantidad de toneladas de un determinado grano, condice con la cantidad de hectáreas dedicadas a ese cultivo y el stock informado posterior a la venta. Y como este ejemplo, muchos más.

Por otro lado, existen las verificaciones In Situ, donde luego de un requerimiento formal, el inspector se apersona en el domicilio de la empresa inspeccionada, para compulsar los propios datos que posee con la documentación de respaldo que adjuntará el contribuyente o bien, la propia empresa remitirá la documentación solicitada por el Fisco a la Agencia donde se encuentre inscripta.

Sea cual fuere el tipo de inspección, el objetivo debe ser el de VERIFICAR  pero nunca de RECAUDAR (como concepto en sí mismo).

Obviamente, si de la verificación surgen indicios que el contribuyente inspeccionado no tributó en la justa medida (de acuerdo a la Ley), entonces de la compulsa realizada por la inspección, surgirá un monto a recaudar que no debe ser ni más ni menos que el que dejó de tributar el contribuyente al momento del vencimiento de la obligación tributaria.

Los ajustes determinados por la inspección, es decir, la diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo expresado por el inspector, nunca puede ser subjetivo, sino que debe surgir de pruebas.

A modo de ejemplo, si el contribuyente declaró 500 cabezas de ganado, la inspección no puede suponer que debería haber sido 900, porque la empresa explota un campo de 1000 hectáreas y la única actividad es la ganadería. Claro que la inspección podría determinar que el stock declarado debió haber sido 900 animales y no 500, debido a que hay liquidaciones de ventas y compras de hacienda por parte de la empresa y sus respectivas actas de vacunación que puedan inferir esa suma, en función del stock inicial y a su vez, no hay existencia de pruebas documentadas presentadas por el contribuyente en donde, por ejemplo, hubo una mortandad de 400 animales en ese período inspeccionado que hacen que el stock final sea realmente de 500 animales. Es decir, las conclusiones a las que arribe la inspección, deben estar basadas en la racionalidad de las pruebas aportadas y nunca en el exceso de poder y arbitrariedad.

Por lo tanto, es fundamental que el contribuyente conozca sus derechos y no se sienta presionado ante la inspección. La misma, simplemente es un control del Estado, consagrado en la Ley. Si hay errores por parte del contribuyente, este deberá corregirlos abonando el capital adeudado, los intereses correspondientes y la multa prevista para el caso.

De no haber errores, allí debe concluir la inspección.

 

Fuente: CPN Alejandro Larroudé – Barrero & Larroudé

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