El SENASA reglamentó el procedimiento que permitirá a los titulares de establecimientos bovinos elegir libremente a un veterinario privado acreditado para realizar la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina desde la campaña 2027. La designación se gestionará por autogestión en SIGTrámites, sin nuevos aranceles, y deberá realizarse entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de cada año.
Cómo funcionará la libre elección del vacunador
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) definió las reglas para implementar la libre elección de veterinarios privados acreditados en las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
La medida quedó establecida mediante la Disposición N.º 27/2026 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y reglamenta la aplicación de la Resolución N.º 201/2026.
El nuevo esquema comenzará a utilizarse en el marco de la campaña anual de vacunación 2027.
La normativa establece cómo deberá realizarse la elección del profesional, cuáles serán las responsabilidades de productores y veterinarios y qué condiciones deberán cumplirse para garantizar la conservación de las vacunas.
El trámite será por autogestión y sin nuevos aranceles
Todos los procedimientos se realizarán mediante SIGTrámites del SENASA.
El organismo aclaró que la implementación no incorpora nuevos aranceles.
En una primera instancia, el titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) deberá informar su elección y designar mediante declaración jurada al veterinario privado acreditado que quedará a cargo de las vacunaciones.
La designación deberá efectuarse todos los años entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, antes de la primera campaña oficial en la que se aplicará el esquema seleccionado.
Cada RENSPA podrá quedar vinculado a un solo veterinario.
El veterinario deberá aceptar la designación
La elección realizada por el productor no quedará automáticamente confirmada.
El veterinario privado acreditado deberá ingresar al mismo sistema y aceptar o rechazar la designación.
La vinculación quedará formalmente constituida una vez que el profesional acepte.
Mientras eso no ocurra, o si el veterinario rechaza la propuesta, el RENSPA continuará asociado al Ente Sanitario correspondiente a su jurisdicción.
Una vez validada la vinculación, el profesional privado asumirá la responsabilidad sobre las vacunaciones sistemáticas y estratégicas del establecimiento.
Qué pasa si el productor quiere cambiar de vacunador
La normativa también contempla modificaciones fuera del período anual de elección.
Si el titular del RENSPA quiere cambiar su decisión una vez vencido el plazo comprendido entre octubre y diciembre, deberá realizar la gestión ante la oficina del SENASA de su jurisdicción.
El cambio se concretará cuando exista aceptación por parte del nuevo responsable, que podrá ser otro veterinario privado acreditado o el Ente Sanitario.
La vinculación también podrá darse de baja a pedido del productor o del propio veterinario.
Cómo encontrar veterinarios acreditados
Los productores podrán consultar los profesionales disponibles mediante el buscador online de veterinarios acreditados del SENASA.
Para identificar a quienes están habilitados para realizar la tarea deberán seleccionar el rol “vacunador”.
El objetivo es que el productor pueda conocer previamente qué profesionales se encuentran acreditados antes de realizar la designación correspondiente en SIGTrámites.
Nuevas reglas para los depósitos de frío
La reglamentación también establece condiciones para quienes almacenan vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina.
Toda persona o establecimiento que conserve estos inmunógenos, sea veterinario o no, deberá inscribirse como “Depósito de Frío”.
La inscripción podrá efectuarse mediante declaración jurada en cualquier momento del año.
Según lo establecido, no será necesaria una habilitación ni una certificación de aptitud previa por parte del SENASA.
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Qué información deberá declarar cada depósito
Los responsables deberán informar y mantener actualizados datos relacionados con:
la ubicación del establecimiento, la modalidad de utilización y el equipamiento destinado a conservar las vacunas.
La cantidad de dosis almacenadas tampoco podrá ser ilimitada.
Los ingresos deberán guardar relación con las necesidades de los RENSPA atendidos y con la capacidad declarada del depósito.
Además, cada establecimiento tendrá que mantener una reserva del 10% de las dosis para emergencias sanitarias.
Ese stock sólo podrá utilizarse con autorización del SENASA.
El veterinario también será responsable de la cadena de frío
La función del veterinario acreditado no terminará con la aplicación de la vacuna.
El profesional será responsable también de conservar correctamente las dosis hasta el momento de utilizarlas.
Para adquirir los inmunógenos deberá estar vinculado con uno o más depósitos de frío.
Esa relación también deberá gestionarse a través de SIGTrámites.
Entre sus obligaciones estará registrar cada vacunación realizada y garantizar que las dosis permanezcan dentro de las condiciones necesarias de conservación.
Las vacunas deberán retirarse dentro de las 24 horas previas
La nueva reglamentación incorpora además un plazo concreto para el retiro de las dosis.
El veterinario deberá retirar las vacunas desde el depósito de frío dentro de las 24 horas previas a la vacunación.
Asimismo, continuará siendo responsable de las dosis almacenadas aunque se produzca la baja del depósito o de la vinculación.
Esa responsabilidad se mantendrá hasta que los inmunógenos sean aplicados o trasladados hacia otro establecimiento que pueda garantizar las condiciones de conservación.
SENASA podrá inspeccionar los depósitos y a los veterinarios
El organismo conservará facultades de control sobre todo el circuito.
SENASA podrá realizar inspecciones y auditorías a veterinarios acreditados y depósitos de frío.
También podrá requerir registros de temperatura y documentación respaldatoria que permita comprobar la correcta conservación de las vacunas.
Si se detectan situaciones que comprometan la cadena de frío, el organismo podrá aplicar las medidas previstas en la normativa vigente.
Más trazabilidad para la campaña 2027
El nuevo esquema busca que cada establecimiento tenga claramente identificado al responsable de efectuar las vacunaciones.
Al mismo tiempo, incorpora procedimientos para seguir el recorrido de las dosis desde el almacenamiento hasta su aplicación.
La intención es dar mayor previsibilidad a productores, veterinarios y Entes Sanitarios, sin modificar el objetivo sanitario de las campañas.
Con la implementación de la Disposición 27/2026, la libre elección del vacunador queda así acompañada por reglas sobre designación, aceptación, almacenamiento, trazabilidad y cadena de frío.
El primer plazo que deberán tener en cuenta los productores será el 15 de diciembre, fecha límite anual para registrar la elección realizada previamente a la campaña correspondiente.








































