La Federación que agrupa a las empresas transportistas subrayó que se están registrando “acciones que suponen ser asambleas sindicales pero impiden el normal funcionamiento de las compañías”.
La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac) denunció medidas de fuerza encubiertas, que estarían realizando los choferes de los camiones, y que perjudican a las compañías.
Según Fadeeac, se están registrando “acciones que suponen ser asambleas sindicales pero impiden el normal funcionamiento de las compañías del sector de todo el país”.
En Córdoba, fuentes de la Cámara Empresaria del Autotransporte de Cargas (Cedac), confirmaron que “está complicado el tema”, pero evitaron dar más precisiones.
Esto ocurre tras el conflicto con camioneros que mantuvo en vilo a Brasil y en medio del inicio de las negociaciones paritarias con el sindicato de choferes, conducido por Pablo Moyano, hijo del líder gremial Hugo Moyano, uno de los principales opositores al presidente Mauricio Macri.
Moyano afirmó que pretenden un 27 por ciento de aumento salarial y anticipó que llevarían a cabo medidas de fuerza para obtenerlo.
Comunicado
La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac) manifiesta su preocupación por las medidas de fuerza encubiertas realizadas desde primera hora de hoy en empresas de todo el país promovidas por sectores sindicales, lo que afecta fuertemente a la operatividad y el desempeño de las tareas.
Desde la madrugada de hoy, representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros realizan medidas de fuerza enmascaradas en asambleas gremiales que tienen el objetivo de imposibilitar las entregas de mercadería y el normal desempeño de las actividades.
Se da en el marco del comienzo de las negociaciones paritarias, cuando desde la Federación se manifestó la constante voluntad de dialogar con el objetivo de alcanzar un punto de acuerdo.
Ante esta situación, Fadeeac solicitará al Ministerio de Trabajo de la Nación la aplicación de la Ley 14.786 de Conciliación Obligatoria.