La justicia ha emitido una orden para reducir en un 50% una tasa que se cobra a los productores en un municipio.
El Juez Pablo Cuaranta ha admitido parcialmente la cautelar, la cual alcanza a los contribuyentes que han iniciado un proceso judicial. En su fallo, el juez indica que la relación entre la cantidad de hectáreas y litros de gasoil utilizados presenta una apariencia verosímil de transgredir los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad.
En las primeras demandas presentadas por 190 productores ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Pablo Quaranta, se ha dado lugar parcialmente al pedido de medidas cautelares.
Estas medidas se solicitan para evitar que la demora del proceso perjudique gravemente a los demandantes y se otorgan cuando el derecho invocado parece ser verosímil. Aunque esto no implica un pronunciamiento sobre la legalidad de la tasa de servicios esenciales, se puede analizar que el planteo realizado por la Sociedad Rural y varios propietarios no es manifiestamente improcedente para el juez.
Los juicios continuarán su desarrollo, pero la Municipalidad deberá calcular las tasas de servicios esenciales de los contribuyentes por inmuebles rurales al 50% de su valor mientras el proceso se lleva a cabo. Incluso si la Municipalidad apela la medida, esto no suspende su cumplimiento. Es importante destacar que esta medida no se aplica a los inmuebles urbanos.
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Los métodos de cálculo previstos para la tasa por servicios esenciales tienen un impacto económico diferente en los inmuebles rurales y urbanos. Mientras que para los primeros no representa una suma significativa que pueda afectar cuantitativamente el patrimonio de los obligados al pago, se considera que existe una base para tomar medidas cautelares en el caso de los contribuyentes de la tasa de servicios esenciales cuyo objeto imponible son los inmuebles rurales.
El fallo del juez Quaranta señala que la relación entre la cantidad de hectáreas y litros de gasoil utilizados arroja resultados que parecen transgredir los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad, que son pautas rectoras de la tributación que afecta a la población.
La cautelar obliga a la Municipalidad a recalcular la tasa de servicios esenciales de las propiedades rurales por las cuales se ha solicitado, reduciéndola en un 50%: “…hasta que se resuelva la cuestión de fondo, y en relación a los inmuebles rurales sobre los que los demandantes tributan… proceda a calcular en las sucesivas emisiones de boletas la tasa por servicios esenciales reducida en un 50% del importe correspondiente a cada período fiscal…
Se debe tener en cuenta que esta decisión cautelar solo afecta al caso particular examinado y a los inmuebles rurales identificados en la demanda”. Las pretensiones que cuestionan los impuestos deben plantearse después de realizar el pago, siguiendo el principio “solve et repete” (paga y luego reclama). Sin embargo, en su resolución, el juez considera que con la concesión de esta medida cautelar no es necesario exigir el pago previo de la tasa: “Por otro lado, el otorgamiento parcial de la tutela cautelar neutraliza la posibilidad de ordenar al demandante el pago previo del impuesto en la medida en que se concede parcialmente aquí”. La Municipalidad deberá ajustar su presupuesto, ya que habrá una disminución en la recaudación de esta tasa.
Por otro lado, la Sociedad Rural había invocado una representación de todos sus asociados y solicitó que los efectos de este juicio se extendieran a todos ellos. Sin embargo, el juzgado no se pronuncia sobre esta legitimación y limita la medida a los demandantes que han presentado la demanda hasta el momento: “El alcance subjetivo de la medida. Como se mencionó al inicio de la decisión, la acción ha sido presentada por las personas físicas y jurídicas detalladas y la Sociedad Rural de Azul, en su propio nombre y en representación de todos sus asociados.
En cuanto a estos últimos, es prematuro evaluar su legitimidad para representar a todos sus asociados, cuestión que se evaluará en su debido momento. Sin embargo, en este estado anticipado y considerando la documentación que respalda este mandato y, sobre todo, los derechos en juego -derechos patrimoniales individuales-, considero que extender la medida solicitada en la medida cautelar excede el análisis provisional que se puede hacer de la legitimación colectiva asumida por la Sociedad Rural.
Por lo tanto, no se concederá la extensión de lo dispuesto aquí a todos los asociados, limitando la medida a los demandantes que se han presentado”. En conclusión, la justicia ha ordenado reducir en un 50% una tasa cobrada a los productores en un municipio.
Esta medida cautelar se ha concedido a los contribuyentes que han iniciado un proceso judicial y se basa en la apariencia verosímil de que la relación entre la cantidad de hectáreas y litros de gasoil utilizados transgrede los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad.
La Municipalidad deberá ajustar su cálculo presupuestario y recalcular la tasa de servicios esenciales de los inmuebles rurales al 50% de su valor mientras el proceso se lleva a cabo. Aunque la Municipalidad puede apelar la medida, esta no suspende su cumplimiento. Es importante tener en cuenta que esta medida no se aplica a los inmuebles urbanos.
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