El Gobierno nacional dispuso este miércoles una nueva prórroga para que los exportadores puedan cumplir con los compromisos asumidos en el comercio internacional de maíz. La Secretaría de Agricultura estableció que las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, con permiso de embarque entre el 1° de marzo y el 31 de julio, tendrán una prórroga automática de entre 180 y 360 días.
“Como consecuencia de la gran sequía que afecta a todo el territorio de la República Argentina, y siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola”, señala la resolución 78 publicada en el Boletín Oficial.
Es usual que los exportadores adelanten compromisos de exportación y, así, el pago de los derechos de exportación correspondientes. Pero para la campaña 2022/23 se esperaba una cosecha no tan mala, y entonces al no haber mercadería disponible, es imprescindible disponer medidas excepcionales para que los exportadores no sean pasibles de multas.
Antecedente. En diciembre pasado, cuando ya comenzaba a proyectarse una caída en la cosecha de maíz, el Gobierno ya había dispuesto la primera prórroga para las Declaraciones Juradas de Ventas de Exportación (DJVE) inscriptas entre ese mes y febrero.
Una Prórroga Automática Excepcional de 180 días corridos para las DJVE, con periodo de embarque comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque, más la prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria N° 1005.90.10 (maíz en grano), se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
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La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios podrá otorgar una Prórroga Excepcional, de hasta 180 días corridos contados, a partir del fin de embarque más la prórroga automática –es decir, 360 días en total–, para las DJVE que no sean alcanzadas en lo mencionado en el párrafo anterior, en aquellos casos de fuerza mayor debidamente acreditados y adjuntando: DJVE – SIM, Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante, documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga y contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
Vigencia. Estas prórrogas no se podrán aplicar para DJVE que fueron registradas con posterioridad al período mencionado (del 1 de marzo al 31 de julio), así como tampoco a las que se inscriban con plazo de vigencia de 30 días, porque el Gobierno entiende que “las firmas registrantes ya cuentan con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país, razón por la cual se considera que la medida excepcional que se adopta por la presente no debe serles de aplicación”, dice la resolución.
Por carácter transitivo, esta medida también impacta en los productores que tienen que proveer el maíz a exportar. “Los mismos motivos de fuerza mayor podrán ser alegados por los productores en caso de incurrir en incumplimiento respecto de los exportadores, quienes deberán admitir dicha circunstancia”, explica la resolución oficial. Esto implica que los productores tampoco serán pasibles en multas o sanciones, si incumplen con contratos acordados con los exportadores.
Para Agricultura, “frente a la situación extraordinaria y excepcional, se considera necesario fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos”, concluye la disposición.