La AFIP dispuso duplicar las fechas en que los productores deben declarar sus existencias de granos

En una resolución conjunta, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumaron, a la existente fecha del 31 de agosto de cada año, una segunda, el último día de febrero de cada año, en la cual los productores también deberán, específicamente, declarar sus existencias de trigo.

Los productores deberán informar “las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña”, según lo dispuesto por el Gobierno, en una norma que incluye otros plazos para otros granos.

Mediante la resolución conjunta 5.236 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y la AFIP publicada en el Boletín Oficial, se creó en el ámbito del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un “régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo, al último día del mes de febrero de cada campaña”.

En los considerandos de la norma se consigna que la resolución se dictó debido a “razones de administración tributaria y de control. Es prioridad del Estado nacional el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos en todas sus etapas, resultando vital la identificación de los operadores intervinientes en la producción primaria y su capacidad productiva”, precisa el texto normativo.

En su artículo 2, señala la resolución que “quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1° (granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo), mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación”.

Obligación de informar. Precisa que la obligación de informar “deberá cumplirse, aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas”.

La resolución consigna que la información se suministrará por campaña agrícola. “La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha”, señala.


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Para trigo, la información sobre la existencia al último día de febrero se deberá suministrar “desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive”. Para otros granos, cuya especificación estará en el sistema, se contemplan 2 períodos: “desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara” y “desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara”.

En un comunicado, la AFIP explicó: “La resolución conjunta establece dos fechas anuales, en la finalización de la cosecha gruesa y en la de la fina, para que los productores declaren la producción obtenida en cada uno de esos períodos. La norma que estaba vigente preveía que los productores agrarios informen una vez al año su stock de granos”, fecha fijada en el 31 de agosto para todos los granos.

Sanciones. La resolución establece sanciones ante incumplimientos. “Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento”, precisó.

Y agregó: “Determinará la recategorización de la calificación en el SISA. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones”.

En tanto, en otra resolución “la AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca definieron que los distribuidores y mayoristas del sector harinero deberán utilizar de forma obligatoria el Remito Electrónico Harinero (REH) cuando envíen mercadería a las panaderías”.

“La extensión del uso del documento digital, que ampara el traslado de harinas y/o subproductos derivados de la molienda de trigo, amplía la trazabilidad en la cadena de comercialización”, señaló la AFIP.

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