Ya se encuentra en el Boletín Oficial, la resolución en la cual el Gobierno establece cambios en el procedimiento de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE). Este nuevo procedimiento alcanza a todos los productos y subproductos agrícolas: trigo, centeno, cebada, cebada cervecera, avena, maíz, alpiste, sorgo granífero, grano de soja, aceite de soja, aceite de girasol, expellers, pellets y harina.
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Según lo establece la Resolución General 4977/2021 publicada en el Boletín Oficial, bajo el título ‘Exportación. Procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)’. A partir de ahora, con la información aportada por el exportador, el Sistema Informático Malvina de la DGA calculará en forma automática los tributos y generará en forma sistémica la liquidación en concepto de derechos y estímulos a la exportación en el momento del registro de la declaración de la venta al exterior.
De esta forma, desde el jueves, los exportadores agrícolas acceden a un trámite que establece la liquidación automática de las obligaciones tributarias correspondientes a su actividad. Así, la Aduana puso en marcha este mecanismo que reemplaza el sistema vigente en el que los exportadores de productos ‘autoliquidaban’ los tributos una vez presentada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
Los exportadores de granos deberán liquidar en forma automática los tributos de sus operaciones. El Sistema procederá a la inhabilitación del exportador si no se registra el pago de los derechos de exportación.