Operaciones de granos: cambios en la retención del Impuesto a las ganancias

En virtud de la publicación de la Resolución General (AFIP) 4572 aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra, se incrementan desde el 01 de octubre de 2019 los montos mínimos de retención.

Todos los operadores, exportadores, intermediarios y responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado se encuentran obligados a actuar como agentes de retención de impuesto a las ganancias, retención aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

La norma actualizada de retención de impuesto a las ganancias corresponde a la Resolución General (AFIP) 4325 de fecha 26 de octubre de 2018, norma que reemplazo a la anterior Resolución General 2118 y que su nuevo diseño fue establecido por la implementación del SISA – Sistema de Información Simplificado Agrícola.

La RG 4325 establece un porcentaje de retención de acuerdo a la inscripción en el SISA del sujeto vendedor, al Scoring con el que se encuentre categorizado, la situación de inscripción frente al impuesto a las ganancias, para las adquisiciones de granos y para las comisiones que se apliquen en la comercialización.

La nueva Resolución General AFIP 4572 de fecha 05 de septiembre de 2019, modifica los montos mínimos de retención de $ 375 pesos a $ 600 pesos para las operaciones de granos y de $ 150 a $ 240 pesos si se trata de comisiones cuando los sujetos acrediten la inscripción en impuesto a las ganancias y se encuentren Activos en el SISA. Este mínimo significa, que una vez aplicado el cálculo de la retención, si la misma da menor a estos montos, no corresponde efectuarla.

Es importante estar en conocimiento de las presentes modificaciones, ya que pueden impactar en el sector como pagadores, como receptores de los pagos en las ventas de granos y para poder mantener correctamente actualizados los sistemas contables y de gestión con el fin de retener los impuestos de acuerdo a la normativa vigente.

La presente modificación tiene vigencia a partir del 01 de octubre de 2019. Quedan comprendidos los pagos que se efectúen por operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.-

CPN Juan Bartolome – AZ Group

Fuente: Barrero & Larroudé

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