La medida está destinada a mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación de la referida cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para su exportación.
A partir de hoy, entró en vigencia a través de la Resolución N°33/2019 publicada en el Boletín Oficial. Luego de un trabajo en conjunto con el sector privado, se logró la simplificación de las gestiones que requerían realizarse de forma presencial, dejando atrás el formato papel que regía desde el año 1997 para estos trámites, los cuales serán realizados por los operadores de un modo ágil por medio de la plataforma plataforma TAD con el fin de optimizar tiempo y costos.
Ente los cambios realizados, se destaca la eliminación del requisito de inexistencia de deuda previsional e impositiva para poder acceder a los certificados de exportación, con el fin de no dificultar la actividad productiva y exportadora de los beneficiarios.
Asimismo, se ha incorporado un sistema de renuncias y de penalidades por incumplimiento de exportación del referido cupo.
La nueva reglamentación también establece un cambio en el criterio de distribución de las ampliaciones otorgadas por EE.UU e instituye un Fondo de Libre disponibilidad.
Fuente: Agroindustria