Polémica interpretación impositiva para consignatarios y acopiadores

Los consignatarios y acopiadores están vedados de ser considerados pyme y gozar de los beneficios previsto por la Ley 27.264 por una valoración errónea. La doctrina tiene dicho que “La ficción se funda en un hecho conscientemente inexistente y responde a la exigencia de un sistema jurídico”.

La afirmación es completamente aplicable cuando el legislador a través del dictado de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el inciso c) del artículo 2º de la norma que se consideran ventas a las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.

A su vez, el artículo 20 de la normativa establece que “quienes vendan en nombre propio bienes de terceros -comisionistas, consignatarios u otros-, considerarán valor de venta para tales operaciones al facturado a los compradores, siendo de aplicación a tal efecto las disposiciones del artículo 10”.

Fuente: La Nación | Por: Héctor Tristán