El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), acaba de emitir la Resolución 5-E/2018, con la firma de su Vicepresidente, y a modo de un adelanto hacia los lectores, comentamos a continuación algunos de los puntos destacados de este nuevo instrumento regulador, en un aspecto decisivo como es el envasado de la Miel.
Se aprueba el Reglamento técnico para el proceso de fabricación y/o reacondicionamiento (reciclado a nuevo) de envases contenedores de miel a granel, el cual resulta obligatorio para la comercialización de miel para consumo nacional y de exportación.
Algunas Obligaciones del fabricante/reciclador de envases metálicos (tambores) para uso con miel a granel.
- Certificar el proceso de fabricación o reciclado con entidad certificadora pública o privada, autorizada por el El SENASA
- Solicitar la aprobación del envase ante la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, en cumplimiento con lo establecido en el Código Alimentario Argentino, o con las exigencias de cada país importador.
- Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la presente resolución.
- Implementar buenas prácticas de fabricación, recuperación y distribución, y proveer al usuario las recomendaciones para la manipulación, almacenamiento, conservación y vida útil del envase.
- Cumplir con los requisitos de identificación y rotulado establecidos en el Artículo 4° de la presente resolución.
- LLevar un registro de proveedores de insumos, de etapas de fabricación y de aquellos que adquieran los envases, que permita que los mismos puedan ser recuperados si presentan defectos de fabricación, si constituyen un riesgo para la salud pública o si este Organismo así lo determina.
- Implementar el uso de los sistemas informáticos de trazabilidad y recupero que oportunamente sean dispuestos por este Servicio Nacional.
- Utilizar, para el reciclado, exclusivamente envases provenientes de la industria alimenticia tanto en su primer uso como en todos los ulteriores.
La Identificación y rotulado: debe garantizar la visibilidad, lectura e inviolabilidad de datos: Peso del tambor vacío (tara), Marca límite de llenado trazada a CINCO CENTÍMETROS (5 cm) del borde superior del tambor, Etiqueta con características generales y de seguridad, aprobada y con número de identificación.
Salvo autorización fehaciente del SENASA, el envase metálico (tambor) vacío para contener miel, no puede ser comercializado con ninguna identificación en sobre relieve, etiquetado u otra no autorizada por este Organismo.
El envase metálico (tambor) a reciclar y reciclado para uso en miel debe identificarse y separarse físicamente en la planta recicladora de cualquier otro tambor destinado a otro uso.
El link del Boletin Oficial donde se publica la nueva resolución sobre envases para miel es: <https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177191/20180105>