Nuevas incorporaciones a la normativa alimentaria para el desarrollo regional

Permiten oportunidades al sector de alimentos y bebidas para ganar competitividad y una mayor diversidad de productos de las economías regionales argentinas.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca informa que se oficializaron las Resoluciones conjuntas de las Secretarías de Alimentos y Bioeconomía, y de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo social que incluyen en el Código Alimentario Argentino (CAA) los concentrados proteínicos de soja para su utilización en chacinados con fines tecnológicos; de Eugenia uniflora L. como fruta fresca comestible del norte argentino; y la especie autóctona de la región andina patagónica Adesmia boronioides Hook. f. (Paramela) para uso como aromatizante.

Con la incorporación impulsada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, materializada en la Resolución Conjunta Nº 28/2019, al momento de la elaboración de chacinados se podrá utilizar concentrados proteínicos con fines tecnológicos como ligantes y extensores, en una dosis máxima de 2% en peso referido al producto terminado. Cabe señalar que la industria cárnica hasta el momento podía utilizar aislados proteínicos de soja (texturizados o no) como ingrediente con el mismo fin tecnológico.

El nuevo ingrediente permitido en la elaboración de chacinados, incorporado al artículo 323 del CAA, permitirá mejorar costos y lograr mejores resultado texturales en emulsiones de productos con alto contenido graso.

Otro de los temas relevantes, es la incorporación de los frutos de Eugenia Uniflora L. de la familia Myrtaceae al artículo 888 del Capítulo “Alimentos Vegetales” del CAA. Dicha especie nativa es conocida como “ñangapirí”, “pitanga” y “arrayán” y se encuentra ampliamente distribuida en las provincias del norte argentino, así como en el sur de Brasil, Paraguay y Uruguay. La inclusión en la Resolución Conjunta Nº 26/2019, es de gran valor tecnológico, económico y de desarrollo en la biodiversidad de la región. En ese sentido, permitirá, dada a la versatilidad en su consumo, elaborar jugos, pulpas, helados, yogures, licores, mermeladas, entre otros alimentos, con nuevos sabores, siendo un recurso de aprovechamiento sostenible de los bosques nativos y de cultivos en predios familiares, en función de las propiedades nutricionales de sus frutos y el valor agregado de los productos obtenidos.

Además, por la Resolución Conjunta Nº 27/2019, se incorpora al artículo 1398 del Capítulo XVII “Aditivos” de CAA la Paramela, cuyo nombre científico es Adesmia boronioides Hook. f., como aromatizante en bebidas alcohólicas en un porcentaje no mayor al uno por ciento (1%) de tallos y hojas. Cabe mencionar, que esta especie es autóctona de la zona andina patagónica y crece a ambos lados de la Cordillera de los Andes, encontrándose distribuida desde las provincias de Neuquén hasta la de Santa Cruz en Argentina.

 

Fuente: Agroindustria

 

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