La Justicia europea habilita a los países a prohibir cultivos transgénicos sin dar explicaciones

Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó que los Estados pueden vetar el cultivo de organismos genéticamente modificados en su territorio, incluso sin justificar la decisión, si la empresa autorizada no se opone.

El debate sobre los organismos genéticamente modificados (OGM) volvió a quedar en el centro de la escena en Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó que los Estados miembro tienen respaldo legal para restringir o directamente prohibir el cultivo de transgénicos, bajo determinadas condiciones, sin necesidad de presentar una justificación técnica o ambiental detallada.

La decisión surge a partir de un caso concreto ocurrido en Italia, donde las autoridades nacionales prohibieron la siembra de maíz transgénico y sancionaron a un productor que avanzó con el cultivo pese a la restricción vigente.


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El conflicto se desató cuando un agricultor implantó maíz MON 810, una variedad genéticamente modificada autorizada a nivel comunitario, pero vetada en territorio italiano. Como consecuencia, el Estado ordenó la destrucción del cultivo, aplicó multas por un total de 50.000 euros y el caso terminó en los tribunales.

Ante la controversia, la Justicia italiana elevó una consulta al TJUE para que analizara la validez del procedimiento introducido en 2015 por la normativa europea, que permite a los países solicitar una limitación geográfica de las autorizaciones para cultivos OGM.

Ese mecanismo establece que, si un Estado pide excluir su territorio del alcance de una autorización sin presentar argumentos específicos, y la empresa titular no se opone en un plazo de 30 días, la Comisión Europea da por válida la adaptación, que entra en vigencia de forma inmediata.

En la práctica, esto implica que el cultivo transgénico queda automáticamente prohibido en ese país, una herramienta que ya fue utilizada por varios Estados miembro, especialmente en el caso del maíz MON 810.

En su fallo, el Tribunal remarcó que estas prohibiciones se adoptan con el consentimiento tácito del titular de la autorización, y destacó que el legislador europeo dispone de un amplio margen de maniobra en un terreno atravesado por intereses políticos, económicos y sociales.

Además, el TJUE concluyó que el procedimiento no viola el principio de proporcionalidad, no genera discriminación entre productores de distintos países y no afecta la libre circulación de mercancías, ya que no impide la importación ni la comercialización de productos que contengan OGM autorizados.

Finalmente, el Tribunal aclaró que la obligación de justificar una prohibición solo es exigible si la empresa titular se opone de manera expresa, situación que no se dio en este caso, descartando así cualquier vulneración a la libertad de empresa.

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