Fallo judicial frena una de las ordenanzas más consensuadas sobre agroquímicos en la provincia

Fallo judicial frena una de las ordenanzas más consensuadas sobre agroquímicos en la provincia

La Cuenca del Chapaleofú volvió a quedar en el centro del debate ambiental y productivo bonaerense. Una resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires suspendió de manera precautoria parte de las ordenanzas que regulan la aplicación de agroquímicos en los partidos de Tandil y Rauch, pese a que se trataba de una de las normativas más estudiadas, debatidas y consensuadas del territorio bonaerense.

La medida fue adoptada el 30 de diciembre, aunque recién ahora fue notificada a los municipios involucrados. Responde a una cautelar solicitada por un grupo de vecinos de la cuenca del Chapaleofú y avalada por un dictamen previo del procurador general Julio Conte Grand, quien recomendó dejar sin efecto las ordenanzas vigentes mientras se analiza su constitucionalidad.

El fallo ordena a los municipios de Tandil y Rauch suspender parcialmente las normas que establecen distancias prudenciales para las aplicaciones de agroquímicos en cercanías de viviendas, escuelas y cursos de agua. Además, el secretario de la Corte, Juan José Martiarena, intimó a los intendentes a remitir en un plazo de diez días todos los antecedentes técnicos, sociales y legislativos que dieron origen a las ordenanzas cuestionadas.

La decisión encendió señales de alarma en el sector agropecuario local. En Tandil, la normativa suspendida había sido aprobada a fines de 2021 tras meses de trabajo y debate, con participación de productores, vecinos, entidades rurales, especialistas y todos los bloques políticos del Concejo Deliberante. Finalmente, fue sancionada por 19 votos a favor y una sola abstención, luego de una sesión incluso interrumpida por protestas de activistas ambientales.


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La ordenanza establecía zonas de exclusión y de amortiguamiento de hasta 60 y 800 metros, según el tipo de producto y el área, e incorporaba criterios específicos para urbanizaciones, rutas, cursos de agua, establecimientos deportivos y servicios rurales. En el caso de las escuelas rurales, se fijaban distancias mayores —150 metros de exclusión y hasta 500 de amortiguamiento— junto con exigencias adicionales como barreras forestales, coordinación horaria y la obligatoriedad de que los establecimientos estuvieran desocupados durante las aplicaciones.

Se trataba, según distintos sectores, de una de las regulaciones más avanzadas de la provincia, en un contexto donde Buenos Aires —principal región agropecuaria del país— aún carece de una ley provincial que unifique criterios sobre el uso de fitosanitarios. A nivel nacional, tampoco existe una normativa consensuada.

El dictamen del procurador Conte Grand, sin embargo, recomendó suspender todas las ordenanzas vigentes, lo que implicaría un retroceso normativo. Sin regulación local, los productores quedarían sujetos a una norma previa de 1991, mucho menos específica y sin criterios actualizados de prevención ambiental.

La demanda fue impulsada por ocho vecinos nucleados en la ONG “Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú”, quienes reclaman distancias de exclusión de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 2.000 metros para las aéreas, cifras que ya generaron controversia en otros distritos, como el caso de Pergamino, donde rige una prohibición judicial sin sustento científico claro desde hace varios años.

El abogado de la organización, Joaquín Benavídez, explicó que la presentación se realizó mediante una acción originaria de inconstitucionalidad, lo que habilita la intervención directa de la Suprema Corte provincial. Argumentó que la urgencia se debe a que el período estival coincide tanto con la mayor actividad agrícola como con una mayor exposición de la población en zonas recreativas.

Mientras se analiza el fondo de la cuestión, la Corte ordenó suspender específicamente los artículos vinculados a las aplicaciones en cercanías de cursos de agua. En Tandil, quedó en suspenso el artículo que fijaba una zona de exclusión de 50 metros para cursos principales y de 20 metros para los secundarios.

Con plazos judiciales inciertos, el conflicto reabre un debate de fondo: la falta de una legislación provincial y nacional que brinde reglas claras, previsibilidad y sustento técnico a una problemática que cruza producción, ambiente y convivencia social.

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