El SENASA establece la obligatoriedad del Domicilio Electrónico para todos sus usuarios
Con el objetivo de modernizar y agilizar su gestión administrativa, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dispuso que todas las personas humanas y jurídicas inscriptas en sus registros y sistemas deberán constituir un Domicilio Electrónico.
La medida, oficializada a través de la Resolución 808/2025, publicada en el Boletín Oficial, forma parte del proceso de digitalización y simplificación de trámites que impulsa el organismo sanitario. Su implementación busca optimizar la eficiencia y celeridad de las comunicaciones, reducir los costos operativos y minimizar la necesidad de gestiones presenciales.
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Un paso hacia una gestión más ágil y digital
A partir de la entrada en vigencia de la norma, los usuarios del SENASA deberán ingresar al sistema SIGTRÁMITE, donde deberán registrar una dirección de correo electrónico válida y un número de teléfono celular, que serán validados automáticamente por la plataforma.
El domicilio electrónico tendrá el mismo valor legal que el domicilio constituido en soporte papel: todas las notificaciones, emplazamientos, intimaciones o comunicaciones emitidas por el organismo a través de este medio tendrán plena validez jurídica y efecto legal.
Según el SENASA, esta herramienta “garantiza mayor trazabilidad, transparencia y seguridad jurídica en los procesos administrativos, al tiempo que simplifica los tiempos de interacción con los usuarios externos”.
Marco legal y alcance
La resolución se enmarca en las Leyes N° 19.549, 25.506 y 27.233, y en los Decretos N° 1.585/96, 815/99 y 776/19, que respaldan la utilización de medios digitales y firmas electrónicas en la administración pública.
Con esta iniciativa, el organismo continúa avanzando en la digitalización de sus procedimientos y en la implementación de herramientas tecnológicas que promuevan una gestión pública más eficiente, sustentable y sin uso de papel.
Fuente: SENASA










































