De esta manera, el Senasa informa que, para realizar trámites y requerir certificados sanitarios, los exportadores deberán estar inscriptos en el Registro de Importadores y/o de Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) así como también en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Dato que ya se puede visitar en el Boletín Oficial en una resolución firmada por el presidente del organismo sanitario, Carlos Alberto Paz, donde además se detalla que “la falta de inscripción simultánea del interesado en los citados registros imposibilitará el inicio, tramitación y/o culminación de cualquier trámite ante el Senasa que así lo requiera”.
Según señala el documento, con “la utilización del RUCA se asegura el pleno ejercicio de las facultades sanitarias propias del Senasa” y que el intercambio de información con otros organismos de control del Estado “resulta necesario para lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las actividades que constituyen la competencia especifica” del organismo sanitario.
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Por su parte fuentes del Senasa indicaron que “había muchos exportadores sin RUCA y que la vinculación es a los efectos de exigir dicha inscripción”.
Por último señalaron que: “en el año 2019 se eximió de ese requerimiento y muchas sociedades anónimas simples sin RUCA con solo estar inscriptas en AFIP exportaron. Es solo buscar que estén inscriptos como cualquier exportador de productos agropecuarios. Se debe entender que se están armando de nuevo una serie de controles que el gobierno anterior había dejado sin efecto”, indicaron.