Modificaciones clave en el Blanqueo de Capitales: detalles del decreto 773/2024
Introducción al nuevo decreto
Este viernes, el gobierno introdujo una serie de cambios significativos al paquete fiscal aprobado por el Congreso a fines de junio. A través del Decreto 773/2024, publicado en el Boletín Oficial, se realizaron modificaciones clave centradas en el blanqueo de capitales y el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Esta actualización busca aclarar y facilitar la adhesión de los contribuyentes, ofreciendo mayor seguridad jurídica.
Cambios en el blanqueo de Bapitales
El blanqueo de capitales, que permite regularizar tanto capitales como bienes radicados en el país o en el exterior sin costo alguno para quienes ingresen hasta U$S 100.000, ha sido uno de los puntos centrales de esta reforma. De las 11 modificaciones introducidas, cinco aplican directamente a este régimen. A continuación, detallamos algunas de las precisiones adicionales instauradas:
- Clarificación en los plazos:Se ha extendido el plazo para la declaración de bienes, ofreciendo mayor margen a los contribuyentes para regularizar su situación.
- Facilidades de pago:Se han ampliado las opciones de pago, permitiendo cuotas más flexibles.
- Seguridad jurídica:Nuevas directrices aseguran el respaldo legal necesario para evitar sanciones inesperadas.
Te puede interesar
- Pronóstico de lluvias hasta el 9 de septiembre
- Nuevo aumento salarial para el trabajador rural
-
Las trabas que enfrentas las exportaciones del agro argentino
- ¿Qué provincia tiene el modelo productivo que quieren los argentinos?
- El impacto del Agro en la economía Argentina
- El impacto de la menor siembra de maíz en la ganadería
-
Si bajaran las retenciones al 25%, ingresarían muchos más dólares a las arcas del estado
Ingresos al REIBP
El REIBP también ha sido objeto de modificaciones significativas. Este régimen es esencial para reducir las alícuotas de bienes personales y garantizar el éxito del blanqueo evitando “impuestazos” sobre lo regularizado. Las nuevas medidas incluyen:
- Aclaraciones fiscales:Determinación más clara de los pasos a seguir para acceder a los beneficios fiscales.
- Beneficios adicionales:Nuevos incentivos y reducciones en las tasas, haciendo más atractivo el régimen para los contribuyentes.
Conclusión
En resumen, el Decreto 773/2024 representa un esfuerzo significativo por parte del gobierno para atar los cabos sueltos presentes en la reglamentación anterior. Con estas modificaciones, se busca no solo facilitar la adhesión al blanqueo de capitales sino también mejorar la eficiencia y transparencia del REIBP. Estos cambios prometen ofrecer una mayor seguridad jurídica y beneficios fiscales claros, fortaleciendo así el sistema tributario del país.
-
Blanqueo: regularización de obras en construcción
Uno de los puntos más relevantes de las modificaciones introducidas al blanqueo incluye una aclaración clave: pueden ingresar al régimen las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance, y las mejoras.
Tal como señala Domínguez, las mejoras a un inmueble no incluyen “reparaciones ordinarias” para el mantenimiento de este, sino que debe tratarse de “erogaciones que superen el 20 % del valor residual del inmueble”.
Para ilustrar la relevancia de esta aclaración, el tributarista explicó que, por ejemplo, aquellos contribuyentes que tengan un lote declarado, pero no la construcción de la casa, ahora podrán blanquearla.
Previamente, “si bien se entendía que se podía regularizar la obra realizada y no declarada, la AFIP podría sostener que no era posible porque el lote estaba declarado y que la situación sólo podía regularizarse por moratoria“, señala Domínguez.
2. Blanqueo: aclaración sobre “parientes a cargo”
Por otro lado, AFIP aclaró a qué se refiere con “parientes a cargo” a la hora de proporcionar la franquicia de u$s 100.000 cuando “alguno de los parientes contemplados en la ley que también adhieran al régimen”.
“Se entiende como familiares a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no hayan sido superiores a $ 451.683,19 en 2023″, marca el Decreto como definición para calcular el prorrateo entre todos los involucrados.
Sin embargo, Domínguez marca que “en la práctica, esto hace que sean muy pocos los familiares que deban considerarse a cargo”.
3. Blanqueo: liberación del monto consumido
“El Decreto 608/2024 [reglamentación original del paquete fiscal] por error consideraba incluido en el inciso c) del art. 34 de la ley (liberación de impuestos) a la liberación del monto consumido. Ahora, el Decreto 773/2024 lo soluciona remitiéndolo al inciso d) de dicho artículo (tapón fiscal)“, explica el tributarista.
4. Blanqueo: liberación de acciones civiles, penales, entre otras, y liberación de impuestos
Además de habilitar la regularización de activos, el blanqueo libera de los impuestos correspondientes y de acciones civiles, penales y otras a quienes adhieran.
Este viernes, el Gobierno aclaró que también “se encuentran comprendidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”.
Esto aplica siempre y cuando las sentencias no hayan estado firmes al 8 de julio del 2024 “y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias”, agrega Domínguez.
5. Blanqueo: facturas apócrifas
Finalmente, se aclara que no se libera de acciones civiles y penales y los impuestos correspondientes -Ganancias por el gasto computado, impuesto a las salidas no documentadas y crédito fiscal del IVA- a “las situaciones generadas por facturas consideradas apócrifas por la AFIP“.
6. REIBP: apertura de la opción para casos de blanqueo
La reglamentación original del paquete fiscal establecía que aquellos contribuyentes que no determinaran impuesto sobre los Bienes Personales por el Período Fiscal 2023 no iban a poder ingresar al REIBP, lo que dejaba afuera a quienes blanquearan bienes por el mismo período, aunque esto los convirtiera en futuros contribuyentes al impuesto.
Ahora, esto se modificó y ya pueden ingresar al REIBP por todos sus bienes “aquellos contribuyentes que no hayan determinado impuesto sobre los bienes personales por el Período Fiscal 2023″.
7. REIBP por los bienes blanqueados: fecha de opción e ingreso del impuesto.
En primer lugar, se definió que la opción de adhesión al REIBP podía efectuarse “hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo según, la etapa que corresponda”, marca Domínguez.
Ahora, se dispuso que “el pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados”.