El Gobierno reglamentó la entrega de tierras del Estado a los agricultores familiares

El Gobierno dispuso que se puedan destinar tierras rurales en manos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para productores de la agricultura familiar. Según lo estipulado en el decreto 292/2023, que reglamenta la ley 27.118, el artículo 16 del anexo establece que la AABE “informará gradual, progresivamente, y de común acuerdo al Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Inafci), ambos organismos descentralizados actuantes en órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, acerca de todos aquellos inmuebles rurales que, por sus características específicas y técnicas, sean aptos y se encuentren disponibles en el marco del Régimen de Reparación Histórica y procederá, en caso de requerirlo el citado Instituto Nacional Inafci, a su asignación en uso al Banco de Tierras para la Agricultura Familiar”, que surgió “con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la agricultura familiar, campesina e indígena”.

La llamada ley de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”, fue sancionada en diciembre de 2014 y promulgada al mes siguiente, pero no había sido reglamentada.

Zonas. El decreto que la reglamente define como “zona rural” a aquella que tiene una baja densidad de población y donde la principal actividad económica es la agropecuaria, a diferencia de la “zona urbana”, donde hay una mayor concentración de habitantes y las actividades económicas están orientadas a la industria o los servicios. Por ende, se considerará “tierras rurales” a todos los terrenos ubicados fuera del área urbana, sin importar su localización o destino.


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El Inafci será responsable de “impulsar el pertinente decreto para la afectación de los bienes inmuebles que asigne la referida AABE al “Banco de Tierras para la Agricultura Familiar”. Asimismo, el decreto detalla que todas las donaciones serán aceptadas por la AABE, que asignará su uso al Inafci, para su incorporación al mencionado banco.

La AABE también informará gradualmente al Inafci sobre las tierras rurales incluidas en la ley, que hayan sido incorporadas al patrimonio estatal desde la entrada en vigencia de la ley 27.118. Se indicará su estado de afectación y disponibilidad para su posterior asignación al Inafci, según la metodología acordada.

Digno y pago. Para Carlos Achetoni, presidente de Federación Agraria Argentina (FAA), si lo dispuesto se aplica ” bien es positivo”. No obstante, advirtió: “Debemos generar las instancias para que hijos de productores y quien se quiera dedicar a la producción puedan acceder a la tierra de manera digna, sin usurpaciones y en un plan de pago de la misma de manera accesible”.

Y agregó: “Ojalá sea como en Uruguay que tiene un banco y políticas de tierras, donde se dan en un módico arriendo con un análisis y precalificación para arrendar y luego de unos años están en condiciones de acceder a la propiedad del inmueble”.

Según detalla el decreto, el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar” se creó “con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria, y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica”.

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