La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los alcances que habrá en relación al pago de obligaciones impositivas, ingreso de anticipos y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal. Es la “letra chica” de los anuncios que el ministro de Economía, Sergio Massa, hizo a los productores golpeados por la sequía.
La resolución 5324/2023 lleva la firma del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y consigna que “los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto”. Extiende el período de alcance hasta el 30 de abril de este año.
“Teniendo en cuenta el registro histórico de precipitaciones y temperaturas y los pronósticos climáticos, caracterizados por condiciones de mayor humedad y menor temperatura para toda el área productiva, resulta esperable una situación favorable a partir del mes de abril del corriente año para la producción agropecuaria”, dice el comunicado de la AFIP.
Postergación. Sobre el diferimiento del pago de obligaciones impositivas, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las ganancias será hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario.
“No se encuentran comprendidas por el beneficio previsto en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto”, aclaró la AFIP.
En el caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), más conocido como Monotributo, las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, “gozarán del beneficio de diferimiento”.
El artículo 3 de la resolución de AFIP dispone “suspender hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período”.
Juicios. En cuanto a la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, la AFIP ordena que cuando se trate de ejecuciones fiscales o embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, “así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”, señaló.
También otra resolución dispone que “se podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”, estimaron.
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Presentaciones. Para acceder a estos beneficios, deberá efectuarse una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberá seleccionarse la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para que cada productor manifieste su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
“A estos efectos, se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre”, explicó la AFIP.
Documentación requerida. Para realizar las presentaciones correspondientes la AFIP exigirá la siguiente documentación:
Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.
Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (contrato de alquiler o arrendamiento). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en los términos de la Resolución General Conjunta N° 4.248 (AFIP-MINAGRO-SENASA-INASE) y su modificatoria.
Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50% con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.