Las próximas 48 horas son clave para que los inversores fijen su posición financiera, que será evaluada por la AFIP para el cálculo del impuesto.
En una charla organizada por la ALyC Cohen Aliados Financieros, el experto de BDO, Germán Kroll dio algunas pautas para el planeamiento impositivo. Koll señaló seis definiciones básicas para tener en cuenta.
En primer lugar, traer dólares del exterior a un bróker local. Los dólares líquidos en una cuenta en el exterior van a estar sujetos a una alícuota incremental (2,25%). Para conseguir una cuota menor (1,25%) hay que transferir a una cuenta del bróker en el exterior y luego invertir en instrumentos que sigan siendo considerados activos en el país. Por ejemplo, FCI constituidos localmente. Los dólares líquidos que tiene un cliente en la cuenta de un bróker local son considerados en el país, ya que son créditos con la propia ALyC o con la Caja de Valores, por lo tanto la alícuota gravada es del 1,25%.
Otra medida es salir de los Cedear y entrar en FCI en activos del exterior. La compraventa de Cedear está exenta del impuesto a las Ganancias pero para el cálculo de Bienes personales son considerados activos en el exterior, por lo que una buena alternativa es salir de Cedear e invertir en FCI que inviertan en activos del exterior.
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Según el especialista, todavía hay tiempo para modificar posiciones ya que a pesar de que el reglamento de bienes personales le permite a la AFIP presumir que hubo un ardid si el patrimonio del contribuyente se modifica al cierre del ejercicio. El fisco no está aplicándolo para pasar a bienes exentos o gravados en una alícuota menor.
Invertir en títulos públicos es otra opción. Estos están exentos de Bienes Personales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, de legislación extranjera o argentina. También están exentos si están en custodia en el exterior.
Lo mismo sucede con los fondos de inversión. Los fondos transparentes, aquellos que están invertidos en títulos públicos, cuentas remuneradas, bancos y obligaciones negociables en pesos no están alcanzados por el impuesto. El resto de los fondos no son transparentes. Si el FCI fue constituido localmente, aunque invierta en activos del exterior, se considera como activo del país y está gravado con el 1,25%.
Las Obligaciones Negociables en dólares, según tengan custodia en el país o en el exterior son otra alternativa. La obligación negociable por ser emitida en dólares está gravada. Las ON en pesos fueron eximidas. Cuando uno la tiene en custodia en el país hay un mercado transparente en pesos que la valúa al tipo de cambio libre, es decir a $200. Si uno la tiene en custodia en el exterior el precio va a estar reflejado en dólares y uno tiene que transformarlo en pesos al oficial. Por lo tanto, si uno tiene la ON en dólares en custodia en el exterior la base de imposición baja a la mitad.