Mediante la resolución SENASA 917/2024 y atendiendo a las necesidades del sector, se ha modificado la norma para el manejo de la enfermedad de la garrapata en bovinos. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha establecido modificaciones en el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del Bovino para implementar nuevas estrategias de control del parásito en las zonas afectadas.
La resolución SENASA N° 917/2024, publicada en el Boletín Oficial, actualiza varios procedimientos de la resolución N° 382-E/2017. La normativa incluye cambios relacionados con el movimiento de bovinos, bubalinos y equinos parasitados hacia frigoríficos que cuenten con lavadero habilitado por el SENASA para faena inmediata. Este cambio permitirá el traslado del ganado sin la necesidad de una inspección previa desde establecimientos agropecuarios situados en zonas de control y/o erradicación hacia zonas indemnes, y desde eventos concentradores y remates feria habilitados en zonas de control.
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Requisitos para autorizar movimientos de animales
Para adecuarse a esta nueva medida, SENASA ha definido una serie de requisitos para autorizar los movimientos de animales con destino a frigorífico para faena inmediata. Los puntos destacados incluyen:
- Los frigoríficos autorizados deben tener un lavadero de camiones propio, habilitado por SENASA, dentro del mismo predio.
- El Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) debe estar emitido con destino frigorífico y con la leyenda “faena inmediata garrapata”.
- No se podrá trasladar, acopiar o dar un destino diferente al de faena inmediata a los animales bajo esta condición.
- En caso de accidentes o siniestros, se activará un protocolo de fumigación y desinfección en el área afectada.
Mejoras en la gestión del FIDHA
Por otra parte, la resolución también agiliza el proceso de gestión del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA). Los técnicos acreditados deberán indicar la fecha y hora programada para la inspección de la tropa con un mínimo de 12 horas de antelación. La notificación puede realizarse por autogestión o en la oficina local del SENASA correspondiente. Una vez realizada y verificada la inspección, el acreditado deberá informar los resultados dentro de las 48 horas posteriores a la inspección. La falta de resultados a tiempo suspenderá de manera provisional al acreditado hasta la entrega de los resultados pendientes.
Estas modificaciones en la normativa sanitaria están diseñadas para agilizar las gestiones sanitarias, ajustándose a la operativa de campo y fortaleciendo la inocuidad de los alimentos, un pilar fundamental del Plan Nacional.