Detalles del paquete fiscal reglamentado por el Gobierno: moratoria, bienes personales y blanqueo

Detalles del paquete fiscal reglamentado por el Gobierno: moratoria, bienes personales y blanqueo

El gobierno ha reglamentado la primera parte del paquete fiscal, un conjunto de medidas fiscales paliativas y relevantes, tras su aprobación en el Congreso a fines de junio. Este viernes, el decreto 608/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por Javier Milei, Luis Caputo y Guillermo Francos, estableció las directrices iniciales del paquete fiscal. Este artículo desglosará los detalles ya conocidos y aquellos que aún están pendientes.

Una de las principales novedades del paquete fiscal es la habilitación del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Esta moratoria permitirá la condonación de intereses y facilitará el pago de deudas tributarias en cuotas. Este mecanismo busca aliviar la carga fiscal de los contribuyentes y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Otro aspecto destacado es la creación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este régimen permitirá a los contribuyentes pagar el gravamen de forma adelantada hasta el 2027 con una alícuota diferencial. Además, se han introducido cambios en el impuesto a los bienes personales, incluyendo la actualización del piso y una nueva escala progresiva hasta el 2027.

El decreto también pone en marcha un nuevo blanqueo de capitales, conocido como Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior. Esta medida busca incentivar la declaración voluntaria de activos no declarados, tanto en el territorio nacional como en el exterior, ofreciendo beneficios fiscales a quienes se acojan a este régimen.

Por otro lado, algunas modificaciones del paquete fiscal, como los cambios en el impuesto a las ganancias y la modificación del monotributo, aún no han sido reglamentadas y se esperan definiciones futuras. Es importante señalar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otros organismos administrativos no pueden avanzar en la implementación de estas novedades sin la reglamentación previa del Poder Ejecutivo.

En resumen, el decreto publicado este viernes establece las bases para la ejecución de la primera parte del paquete fiscal. La moratoria fiscal, el REIBP y el blanqueo de capitales son algunas de las medidas ya reglamentadas. Sin embargo, aún quedan pendientes varias modificaciones que serán definidas en futuros decretos. El seguimiento de estas reglamentaciones será crucial para comprender el impacto total del paquete fiscal en la economía nacional.


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Reglamentación del paquete fiscal: los primeros detalles que dio el Gobierno

  • A través del Decreto 608/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar el paquete fiscal, empezando por los Títulos I, II y III, los cuales incluyen cambios en el Impuesto a los Bienes Personalesy la creación de tres regímenes: uno de moratoria fiscal, otro de pago adelantado de Bienes Personales y el blanqueo de capitales. Uno por uno, los detalles.

·        Moratoria fiscal

  • El llamado Régimen de RegularizaciónExcepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social desarrollado en el Título I del paquete fiscal implica la apertura de una nueva moratoria para los contribuyentes que adeudan pagos de impuestos.
  • Tal como señala el Decreto de este viernes, podrán adherir al beneficio que busca impulsar la recaudación los contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
  • Quienes adhieran al régimen gozarán de“la extinción de la acción penal” por las deudas condonadas, las cuales se podrán pagar en cuotas de hasta 84 meses.
  • Ahora, el Ejecutivo encomendó a la AFIP acalcular la tasa de financiación para los planes de pago de la moratoria, la cual “deberá actualizarse por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025”, mientras que, “con posterioridad, su actualización será por semestre calendario”.

·        Blanqueo

  • El Régimen de Regularización de Activos que se aprobó con el paquete fiscal implica un nuevo blanqueo de capitales con una alícuota 0% hasta u$s 100 mily, para montos superiores, del 5%10% 15%, según la etapa en la que se ingrese.

Se podrán blanquear capitales radicados tanto en el país como en el exterior, para residentes y no residentes, y alcanzará los siguientes bienes:

  • Moneda nacional o extranjera, en efectivo o cuentas bancarias;
  • Inmuebles en la Argentina;
  • Acciones, participación en sociedades, etc.;
  • Acciones o bonos que coticen en bolsas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV);
  • Criptomonedas;
  • Bienes en el exterior.

En particular, la reglamentación de este viernes determinó que el tipo de cambio que se utilizará para definir el valor de los bienes valuados en pesos para la base imponible del blanqueo -salvo algunas excepciones que no se hacen en moneda extranjera- será de u$s 1 = $ 1000.

El Régimen de Regularización dispondrá de distintas etapas que AFIP deberá reglamentar y gestionar:

  1. Manifestación de adhesión;
  2. Pago adelantado obligatorio;
  3. Presentación de la declaración jurada;
  4. Pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Quienes busquen participar, podrán hacerlo hasta el 30 de abril de 2025, con posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio de 2025, y podrán adherir “los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha”.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

Se reglamentó también el acceso al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Reibp”), un esquema extraordinario de pago anticipado para cubrir los montos de Bienes Personales hasta el período fiscal 2027.

Podrán acceder a este régimen opcional “las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha”.

Tal como detalla el decreto, quienes hayan adherido al blanqueo y decidan también acceder al REIBP “por los bienes que no hayan regularizado”, podrán sustituir el pago de Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027 por un plan de pagos adelantado, mientras que quienes no hayan ingresado al blanqueo podrán hacerlo por los períodos 2024 a 2027, inclusive en ambos casos.

Cambios en Bienes Personales

Entre los cambios más relevantes del Impuesto a los Bienes Personales se cuentan una suba del mínimo no imponible de los $ 27 millones actuales a $ 100 millones y una reducción de alícuotas, además de la posibilidad de adherir al REIBP.

En particular, destaca la aplicación de nuevas escalas progresivas para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, pasando a una alícuota proporcional para el período fiscal 2027.

Ahora, el Ejecutivo encomendó a AFIP la publicación de los importes de los mínimos no imponibles para los próximos años. Las escalas, según lo publicado este viernes, serán las siguientes:

Además, también se “instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores y a contribuyentes sustitutos cumplidores”, marca el decreto de reglamentación.

Esto supone una alícuota preferencial del 0,375% para los contribuyentes cumplidores durante los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Ver el Decreto 608/2024 completo

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