AFIP y Agricultura agilizaron los trámites para acceder a la Emergencia Agropecuaria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) simplificaron el acceso al sistema de emergencia agropecuaria, a fin de agilizar la gestión de los trámites a los productores.

La iniciativa permite un acceso rápido y de fácil lectura, para que quienes soliciten la asistencia prevista por las leyes N°24.959, de zonas de desastre, y N°26.509, de emergencia agropecuaria.

Ambos organismos informaron que los productores contarán con la información necesaria para tramitar el formulario digital, denominado Zona de Emergencia, al ingresar con clave fiscal en la sección Presentaciones Digitales de la página web de la AFIP.

La asistencia para las zonas en emergencia o desastre contempla estas facilidades:

Prórroga del vencimiento del pago. Regirá para impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas, cuando recaigan en el mismo período en que esté vigente el estado de emergencia, hasta la finalización del ejercicio siguiente.

Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal. Estará vigente para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del lapso de emergencia o desastre. En caso que el juicio ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.


Deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias. Corresponde al 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Se computará en los ejercicios fiscales en que las que se hubieran registrado esas ventas.

Exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales. Regirá sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias y sobre los inmuebles rurales arrendados, si se encuentran en zona de desastre. La AFIP podrá determinar la exención de otros tributos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la Seguridad Social.

Monotributo. Los productores que estén inscriptos en el régimen simplificado gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50%, si está englobado en el estado de emergencia, y del 75% si se trata de zona de desastre.

Para acceder a estas asistencias, los productores deben acreditar ante las autoridades provinciales la destrucción del 50% de la producción, si está ubicada en zona de emergencia, o de más del 80%, si se encuentra en zona de desastre.

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