Agro vs. minería: ¿Cómo hizo el Gobierno para cambiar las retenciones por decreto?

El Gobierno Nacional, a través del decreto 308, publicado en el Boletín Oficial, introdujo un nuevo régimen optativo de retenciones móviles para el mineral de cobre. La medida busca atraer inversiones en una producción estratégica, pero como contrapartida, difiere de la decisión de no modificar los impuestos a la soja, al maíz, al trigo y a sus derivados sin pasar por el Congreso.

A fines de mayo, el presidente Alberto Fernández había dicho que las retenciones “son un instrumento idóneo” para desacoplar los precios de los alimentos. “Y para eso necesito una ley, pero tengo una oposición que dice que no quiere que se toque ese tema”, agregó. “¿Para qué la voy a mandar si no va a salir?”, se lamentó en una entrevista radial.

Para la minería, el Ministerio de Economía decidió crear un régimen de retenciones “progresivas” o móviles para el cobre, sin una ley sancionada por el Congreso. El decreto 308 propone un esquema por el cual los nuevos proyectos de explotación minera podrán optar entre la retención fija actual 4,5%) o entre alícuotas móviles de entre 0 y 8% que varían respecto del precio del mineral de que se trate.

Al respecto, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) expresó que el nuevo esquema “debe ser analizado por cada proyecto minero”. No obstante, reclamó que “los derechos de exportación sean eliminados” para bajar la presión impositiva y agilizar inversiones. “El cobre será, junto al litio, uno de los minerales con mayores perspectivas de crecimiento” por “el cambio de paradigma energético”, explicó la entidad empresarial.

Para el Gobierno, existe una diferencia sustancial entre las retenciones al agro y el esquema para el cobre. Como se crea un régimen voluntario y las compañías pueden elegir entre el actual marco impositivo fijo y el nuevo, variable, no hay un aumento de impuestos compulsivo. Las retenciones móviles facilitarían la llegada de inversiones importantes, que se están gestionando en el Foro de Minería, que por estos días se desarrolla en Toronto Canadá.


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Según el Poder Ejecutivo la suba compulsiva de los derechos de exportación (DEX) es la que no se podría hacer por decreto. En tal sentido, funcionarios del Gobierno citan un fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2014, en la causa “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía”. En ese expediente, de 2002, el máximo tribunal de la nación, con el voto mayoritario de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, indicó que las retenciones son tributos y que, por lo tanto, solo el Congreso puede crearlos.

Otras visiones. No obstante, el Código Aduanero, en su artículo 755, da potestad para que el Poder Ejecutivo fije retenciones para, entre otras cosas, “estabilizar los precios internos”; o “atender las necesidades de las finanzas públicas”. Pero según ese fallo de la Corte, el Código Aduanero no prevé alícuotas ni fija máximos que limiten al Poder Ejecutivo y es el Congreso, el poder que debería hacerlo. Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, señaló que “el artículo 755 del código aduanero permite subir las retenciones y el Poder Ejecutivo puede establecer la alícuota que quiera”.

Por su parte, el diputado nacional Itai Hagman, del Frente Patria Grande en el Frente de Todos (FdT), opinó de manera similar: “Las retenciones no son una atribución del Congreso, porque no son un impuesto. Por eso, históricamente se fijaron por resolución. Como, por ejemplo, la famosa resolución 125 (de retenciones móviles, en 2008), que después Cristina Fernández envió al Congreso por razones políticas y terminó perdiendo la votación”, dijo al diario El Cronista.

El diputado recordó que, en diciembre de 2019, el FdT puso topes a las retenciones agroindustriales (33% para la soja y 15% para el trigo, entre otras) en la ley ómnibus de solidaridad que se votó al inicio del mandato del presidente Alberto Fernández. “Ese tope no está vigente porque la prórroga estaba en el proyecto de Presupuesto 2022 que la oposición rechazó”, añadió.

Es, paradójicamente, el motivo por el que la Sociedad Rural (Argentina) reclama en la justicia la inconstitucionalidad de los derechos de exportación. “Puede haber un argumento político, que es que no haya condiciones políticas para subir las retenciones a las exportaciones agroindustriales”, sostuvo Hagman.

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