El Tribunal de Impugnación Penal, al no hacer lugar a los recursos de impugnación de las defensas, confirmó las condenas de entre seis y ocho años de prisión para los seis acusados del violento robo ocurrido en un campo de Rucanelo hace dos años.
Dicha resolución fue firmada este viernes por los integrantes de la Sala A del TIP, los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, asistidos por la secretaria María Elena Grégoire.
Todos los imputados habían sido condenado, el 22 de octubre pasado, por el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, por el delito de robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda, en carácter de coautores. La diferencia de las penas estuvo dada por los antecedentes de cada uno.
De esta manera, a Atahualpa Matías Javier Escobar le ratificaron la sanción de siete años y siete meses de prisión, unificada en una pena de ocho años, un mes y 25 días por otra condena de un tribunal porteño; a Jorge Omar Escobar, Luis Alberto Escobar e Ismael Felipe Gómez, siete años y seis meses; y a Pablo Marcelo Escobar y Cristian Rigoberto Varela Vizurraga, seis años.
Pagano, con las pruebas reunidas durante el debate, dio por probado que el 22 de febrero de 2020, entre las 6 y las 7.30, los seis –todos foráneos– ingresaron a la provincia por el puesto caminero de Realicó, en una camioneta Amarok, un Peugeot 2008 y un Peugeot 308, y se dirigieron a la zona rural de Rucanelo.
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Allí, Jorge y Pablo Escobar y Varela Vizurraga se quedaron en los vehículos; mientras que Luis y Atahualpa Escobar y Gómez, ingresaron a las 13 al establecimiento por una ventana y con sus rostros cubiertos.
Ya en el interior, redujeron al dueño y a un primo “atándolos de pies y manos, tirándolos al piso, colocándoles bolsas en la cabeza para que no pudieran observar, y golpeándolos en diversas partes del cuerpo y de distintas manera, produciéndoles lesiones leves a ambos”.
“También les hicieron el ‘submarino’, es decir los asfixiaban con una bolsa de nylon por unos cuantos segundos y luego los dejaban respirar, procedimiento que repitieron en varias ocasiones”, indicó oportunamente Pagano en la sentencia condenatoria.
“Esas acciones agresivas y de tortura tenían la finalidad de que les dijeran dónde se encontraba el dinero”, indicó en el fallo.
Después de permanecer una hora y medio en el predio rural, a su dueño le sustrajeron 20.700 dólares, 247.000 pesos, seis cadenas, cinco anillos, dos prendedores, un par de aros, un gemelo y siete pulseras de oro; un par de aros y una pulsera de plata; una cadenita de símil oro; un cronómetro; dos medallas; dos collares de perlas; unos binoculares; dos linternas; un revolver calibre 22; una tenaza; una cortaplumas; dos celulares; un vaso grande de Fernet; y una bolsa de alpillera conteniendo una jeringa y dos latas curabicheras. A su vez, a su premio le robaron 15.000 pesos, una mochila, dos relojes y una cadenita de oro.
Los recursos habían sido presentados por los defensores oficiales Mariana Zabala y Alejandro Piñeiro, en representación de Gómez; la defensora oficial María Liz Figueroa Echeveste por Varela Vizurraga, y el defensor particular, Pablo Sebastián D´Agnillo, por los Escobar, hermanos y primos entre sí.
Los principales cuestionamientos de la defensa giraron en torno a los procedimientos policiales, más precisamente a la detención de los imputados; como así también a las medidas probatorias durante la etapa de investigación (la pericia odorológica y la rueda de reconocimiento de personas). Consideraron que fueron “trámites irregulares”.
El TIP, recurriendo al fallo de Pagano, respondió que el juez “se expidió al respecto y de manera clara (…) sus conclusiones no dejaron de ser una decisión fundada, razonada y lógica”. Por eso rechazaron ese agravio, añadiendo que además varios de esos planteos debieron ser efectuados en otras instancias procesales.
Piombi y Balaguer tampoco hicieron lugar a planteos específicos para que se declararan inválidas las detenciones, las requisas, la pericia odorológica y la rueda de reconocimiento. Además consideraron que no existió una valoración errónea de las pruebas durante el juicio oral, ni arbitrariedad en su análisis; y que la calificación legal fue acorde a los hechos probados.
Fuente: maracódigital.net