Retenciones: un tribunal declaró la nulidad de los aumentos que no tengan aval del Congreso

La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación ordenó devolverle a una cerealera montos cobrados por derechos de exportación (retenciones) que no habían sido sancionados por la vía legislativa.

La medida judicial beneficia a Bunge Argentina, empresa que en 2008 había cuestionadola validez de los cambios en las alícuotas de derechos de exportación sin el aval del Congreso Nacional. La sentencia consideró que los cambios en esos tributos resueltos por el Poder Ejecutivo, sin ratificación del Legislativo son inconstitucionales.

El tribunal determinó que ese gravamen no fue correctamente cobrado, ya que la falta de sanción del Congreso para esos aumentos tributarios “es contrario al principio de legalidad tributaria”, explicaron fuentes judiciales.

La sentencia, que fue firmada por los jueces Pablo Garbarino y Christian González Palazzo, que votaron por la inconstitucionalidad de ese cobro, y Miguel Licht (en disidencia), recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia que se había pronunciado de manera similar en una causa iniciada, en 2014, por la empresa Camaronera Patagónica, aduciendo que la decisión del Poder Ejecutivo de modificar las alícuotas de los derechos de exportación era inconstitucional.

Respecto del fallo a favor de la empresa pesquera, citada por el tribunal que le dio la razón a Bunge, el abogado tributarista Diego Fraga señaló que, en ese fallo de la Corte Suprema, “se había sostenido que las facultades que delega el Código Aduanero en el Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación son demasiado amplias y, por lo tanto, inconstitucionales”.

Fraga explicó que “este criterio cobra actualidad porque la última ley que delegó esa misma facultad en el Poder Ejecutivo dejó de tener efecto a fin de 2021 (para que sea constitucionalmente válida, según el criterio de la Corte, la delegación tiene que ser temporal, bien acotada; por eso tiene fecha de vencimiento). Por lo tanto, en 2022, al no haberse aprobado una nueva ley que prevea esa delegación (aspecto que estaba contemplado en el fallido proyecto de ley de presupuesto 2022), el Poder Ejecutivo no tiene (actualmente) la posibilidad de fijar los derechos de exportación”.


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Por su parte, César Litvin, otro abogado tributarista, opinó que “actualmente los últimos aumentos de derechos de exportación que hizo el Poder Ejecutivo para soja, productos agroindustriales de economías regionales, bienes industriales, servicios, hidrocarburos y minería no están respaldados legalmente. Al caerse el Presupuesto, esas alícuotas no tienen sustento legal”, sostuvo.

La causa que inició Bunge y en el que falló el Tribunal Fiscal, se refería a un incremento de alícuotas del 20 al 28% que no había tenido aprobación legislativa. “Esta sentencia sirve como antecedente para determinar que los derechos de exportación son impuestos que requieren, para cualquier modificación, una ratificación legislativa, porque se viola la Constitución si no se hace”, dijo Litvin.

La facultad que tiene el Gobierno de aumentar las retenciones fue otorgada por el artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social. Fue utilizada por el Poder Ejecutivo, en marzo de 2020, cuando aumentó un 3% las retenciones a la soja, medida que todavía puede aplicar en un mismo porcentaje para los derechos de exportación que tienen el trigo y el maíz, cuyas alícuotas están fijadas en 12%.

La falta de una ley, sea la de presupuesto u otra específica, que prorrogue la facultad de modificar esos tributos que tenía el Ejecutivo hasta fines de 2021, obliga ahora al Gobierno a recurrir al artículo 755 del Código Aduanero, que le faculta establecer los derechos de exportación y establecer por decreto las alícuotas. Esa potestad es la que pone en tela de juicio el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que le dio la razón a Bunge.

Ante la caída del proyecto de ley de presupuesto 2022, algunas voces opositoras advertían que la aplicación de retenciones desde el Ejecutivo podría judicializarse. Al respecto, el diputado de Juntos por el Cambio por Formosa, Ricardo Buryaile, señaló que “nuestra interpretación es que, con el vencimiento de las facultades para fijar el nivel de retenciones, el tributo deja de tener sustento legal. Desaparece. Entendemos que el Gobierno va a decir que una vez fijadas, se mantienen sin cambios, pero no es así como funciona. Caso por caso, se va a judicializar”, dijo en su momento el diputado opositor Ricardo Buryaile.

Fuentes del Poder Judicial consideran que aún es “temprano” para saber si el fallo del Tribunal Fiscal tendrá influencia sobre la situación actual de los derechos de exportación. Se espera que el Gobierno apele esta sentencia, que deberá ser revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Desde el Poder Ejecutivo se sostiene que todavía tiene la facultad de fijar los derechos, basándose en las normas del Código Aduanero, posición que desconoce la vigencia del fallo Camaronera Patagónica, en donde esa delegación fue considerada inconstitucional.

En tanto, el tributarista Litvin, señaló que los contribuyentes (productores agropecuarios y otros que pagan derechos de exportación), a quienes se les aplican los decretos sin sustento legal, podrían reclamar judicialmente sobre lo que vienen pagando desde enero de 2022. “Como es un largo camino deberían solicitar una medida cautelar para suspender los derechos (de exportación) hasta que se resuelva su validez constitucional”, sugirió.

 

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