El proyecto establece que “no se podrá cambiar el uso” de las zonas afectadas por los incendios “para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino” que tenían al momento del incidente por un plazo de 60 años para los bosques y 30 años para zonas agrícolas.
Al abrir el debate, la miembro informante por el oficialismo, la titular de la comisión de Legislación General de la Cámara alta, Ana Almirón, advirtió que “este es un tema sumamente urgente” ya que este año los incendios forestales afectaron más de 900.000 hectáreas, en 22 provincias. “Hay que repensar el accionar del fuego, el medio ambiente y el cuidado de la naturaleza”, agregó.
A su turno, su compañera de bancada, la senadora Nora Giménez consideró que “con su aplicación, este proyecto logra disuadir a aquellos que buscan con estos incendios bajar el precio de la tierra y con ello apropiarse de ellas con un sentido especulativo y comercial”.
En tanto, la senadora de Juntos por el Cambio y titular de la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Gladys González, criticó el texto del proyecto, al señalar que “va en contra del principio de no regresividad”. “Establece plazos de 30 y 60 años para proteger ecosistemas que ya están protegidos a perpetuidad. Es una ley de enormes indefiniciones y esto hace que sea inaplicable”, cuestionó.
En el mismo sentido, la senadora del PRO, Laura Rodríguez Machado, indicó: “a este proyecto lo van a declarar inconstitucional, no resiste análisis ante los tribunales”. “El derecho de propiedad no se puede coartar por otra ley, la intencionalidad de los incendios no se puede adivinar y prohibir al dueño que haga otra cosa con su campo”, completó.
El proyecto consta de 4 artículos y modifica la Ley 26.815 de Manejo del Fuego para establecer que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.
Ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.
Fuente: ambito.com