Incorpora el marco legal del bloqueo para quienes no liquiden las divisas y el plazo de pago.
La resolución de la AFIP incorpora a la normativa vigente el mecanismo de bloqueo para el pago de reintegros para aquellos exportadores que no ingresan y liquidan divisas en el mercado de cambios.
Vale recordar que el mecanismo está operativo y vigente desde septiembre de 2019 cuando el gobierno de Cambiemos publicó el Decreto 661/2019 en donde dispuso que los exportadores tengan que liquidar divisas para poder cobrar reintegros. De esta forma, la Resolución N°4852 solo incorpora al plexo normativo una práctica que funciona desde el año pasado.
Además, en cuanto a los plazos de pago sin intereses de los Derechos de Exportación, se adecuó la norma al Decreto 1001/82, que establece que en el caso de los exportadores que documenten menos de 20 millones de dólares por año, el plazo para hacer efectivo el pago de derechos de exportación podrá ser: la fecha de liquidación de divisas; el vencimiento del plazo para ingresar divisas; o 120 días, lo que ocurra primero. En este caso, la normativa adecúa la operatoria a la norma del BCRA que obliga a liquidar divisas en el país, algo que se estableció en septiembre de 2019.
Fuente: ámbito.com