AFIP ordena mecanismos para el pago de reintegros a las exportaciones

Incorpora el marco legal del bloqueo para quienes no liquiden las divisas y el plazo de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó en el ordenamiento normativo del actual funcionamiento de reintegros a las exportaciones y de los plazos de pago de los derechos de exportación, con la finalidad de darle marco normativo al funcionamiento y prácticas establecidos en septiembre de 2019, cuando el entonces gobierno de Mauricio Macri implementó el cepo cambiario y buscó alentar la liquidación de divisas.

Si bien la Resolución General Nº4582 estableció los procedimientos para el pago de los reintegros a exportadores y los plazos para el pago de los derechos de exportación, en la práctica “no implica ningún cambio sobre el funcionamiento de los reintegros ni los derechos de exportación”, explicaron fuentes oficiales.

La resolución de la AFIP incorpora a la normativa vigente el mecanismo de bloqueo para el pago de reintegros para aquellos exportadores que no ingresan y liquidan divisas en el mercado de cambios.

Vale recordar que el mecanismo está operativo y vigente desde septiembre de 2019 cuando el gobierno de Cambiemos publicó el Decreto 661/2019 en donde dispuso que los exportadores tengan que liquidar divisas para poder cobrar reintegros. De esta forma, la Resolución N°4852 solo incorpora al plexo normativo una práctica que funciona desde el año pasado.

Además, en cuanto a los plazos de pago sin intereses de los Derechos de Exportación, se adecuó la norma al Decreto 1001/82, que establece que en el caso de los exportadores que documenten menos de 20 millones de dólares por año, el plazo para hacer efectivo el pago de derechos de exportación podrá ser: la fecha de liquidación de divisas; el vencimiento del plazo para ingresar divisas; o 120 días, lo que ocurra primero. En este caso, la normativa adecúa la operatoria a la norma del BCRA que obliga a liquidar divisas en el país, algo que se estableció en septiembre de 2019.

Fuente: ámbito.com

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