La AFIP reglamentó la extensión del plazo hasta el 31 de agosto que tienen las pymes para adherir a la moratoria impositiva, que permite financiar deudas acumuladas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La medida se formalizó por medio de una resolución general publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Para inscribirse en la moratoria pyme, la empresa debe contar con el certificado MiPyMe y solo podrá imputar deudas tributarias, aduaneras o correspondientes a Seguridad Social vencidas al 30 de noviembre.
En tanto, el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes del primer vencimiento serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación.
De acuerdo con lo dispuesto, quienes se hayan inscripto entre el 17 de febrero y el 29 de mayo de este año, podrán financiar sus deudas impositivas en 120 cuotas, mientras que los que se anotaron entre el 30 de mayo hasta el 30 de junio, en 90 cuotas.
Los que se anoten en julio y en agosto, también tendrán 90 cuotas, y pagarán su primera cuota el 16 del mes siguiente a la consolidación del plan.
En cuanto a las deudas de Seguridad Social -aportes y retenciones y percepciones impositivas- quienes ingresen durante este mes tendrán 40 cuotas y los mismos pagos a cuenta que los que ingresaron entre el 30 de mayo al 30 de junio.
Sobre las deudas aduaneras, los que ingresen en julio y agosto tendrán las mismas condiciones que los anotados entre el 30 de mayo y el 30 de junio: 40 cuotas y el mismo esquema de pago a cuenta.
La AFIP justificó la extensión del plazo (que venció el 31 de julio último) para “continuar posibilitando la adhesión al citado régimen de regularización hasta tanto el Congreso de la Nación debata la oportunidad, mérito y conveniencia de sancionar la ley que extiende y amplía sus condiciones”.
Esa ley ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
Fuente: ambito.com