Normativa del Senasa.
El Senasa, luego de veinte años, actualizó el “Protocolo de ensayos de eficacia agronómica y fitotoxicidad para productos fitosanitarios formulados”. El último documento vigente al respecto había sido implementado a fines de 1999.
El nuevo protocolo comprende requisitos para productos formulados en base a Agentes de Control Biológico Microbiano (AMCB), los cuales –según indica la resolución 1684/19– deben presentar ensayos de eficacia y fitotoxicidad en caso de ser solicitados por las autoridades del Senasa.
“Ante solicitudes de registro de un producto fitosanitario formulado en base a sustancias activas grado técnico equivalentes, cuyo tipo de formulación no presente antecedentes de registro en Argentina, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se reserva el derecho de solicitar ensayos de eficacia confirmatorios de una práctica de protección de cultivos ya registrada, cuando lo considere necesario.”, señala la norma.
“Los ensayos de eficacia agronómica y fitotoxicidad deben proporcionar resultados comparables y confiables sobre la eficacia de un producto fitosanitario a registrar/registrado o de su recomendación de uso, considerando las condiciones climáticas y agronómicas locales, de acuerdo con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) propuestas en el marbete del producto fitosanitario”, añade.
La resolución 1684/19 además remarca que “los resultados de los ensayos de eficacia y fitotoxicidad serán la base para el establecimiento de la Buena Práctica Agrícola Crítica que se utilizará para la definición del Límite Máximo de Residuos (LMR) para el uso propuesto cuando corresponda”.
También se establece que los ensayos de eficacia agronómica y fitotoxicidad de productos formulados en base a sustancias químicas o bioquímicas, deben llevarse a cabo en al menos tres zonas agroecológicas distintas del país durante al menos dos campañas agrícolas.
Cuando los productos formulados en base a sustancias químicas o bioquímicas correspondan a cultivos de distribución geográfica restringida, se requerirán al menos cuatro ensayos en total durante al menos dos campañas.
Los ensayos de productos biológicos sin antecedentes de registro en el país deben llevarse a cabo en al menos tres zonas agroecológicas distintas del país durante al menos dos campañas, mientras que, si tienen antecedentes, deben llevarse también a cabo en al menos tres zonas distintas durante dos campañas, aunque la norma aclara que “luego de la primera campaña agrícola, con resultados favorables, podrá acceder a la aprobación transitoria”.
Fuente: ValorSoja