Las firmas no habían notificado su operatoria en el sistema SIO Granos, tal como lo establecen las Resoluciones vigentes.
La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios las notificó mediante carta documento; actuación que fue seguida por una intimación de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario. Como consecuencia de ambas acciones conjuntas, las empresas que no regularizaron su situación ni efectuaron descargo alguno, fueron suspendidas del RUCA.
Se recuerda a los operadores que es obligación que todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “forwards”, “a fijar precio”, “canje”, “directas” o de otras modalidades, en las cuales se produce transferencia de titularidad, sobre productos y subproductos listados en las mencionadas Resoluciones, deben ser registradas en dicho sistema informático.
Fuente: Agroindustria